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Los requisitos necesarios para la obtención del Documento de Calificación de Empresa o Taller Artesano y su inscripción en el Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias, están regulados por el Decreto 88/1994 y el Reglamento de desarrollo parcial.

solicitud:

Descargar Impreso de solicitud de inscripción:

 solicitud_inscripcion.pdf  (57 KB)

renovación:

Descargar Impreso de solicitud de renovación:

 solicitud_renovacion.pdf  (47 KB)

legislación aplicada:

Descargar Decreto 88/1994:

 decreto.pdf  (48 KB)

Descargar Reglamento de desarrollo:

 reglamento.pdf  (103 KB)

Descargar Resolución de modificación:

 resolucion_modif.pdf  (71 KB)

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Para la obtención del documento de calificación artesanal de empresa o taller artesano deberán cumplirse los requisitos señalados en el artículo 4 del Decreto 88/1994 de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias:

Artículo 4.- Consideración de empresa o taller artesano.

1.  A los efectos de esta disposición, se considera empresa o taller artesano a toda unidad económica, incluido el artesano individual, que realizando una actividad comprendida en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de la Comunidad Autónoma de Asturias, y estando legalmente constituida, reúna las siguientes condiciones:

a)  Que la actividad desarrollada sea de carácter preferentemente manual o individualizada, sin que pierda tal carácter por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar.

b) Que el número de trabajadores empleados no exceda de diez. No se computará a estos efectos el cónyuge ni los familiares del titular en línea directa consanguínea, por adopción a afinidad.

No obstante, podrán gozar de la consideración de empresa artesana aquellas que superen el número de trabajadores establecido en el apartado anterior si cumplen los demás requisitos y ello en atención a la naturaleza y especiales características de las actividades desarrolladas.

c) Que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias si se trata de una persona jurídica, o esté empadronado como residente en algún concejo de la Comunidad Autónoma si se trata de persona física.

2. Podrán asimismo gozar de la consideración de empresa o taller artesano aquellas fórmula asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de productos artesanos, siempre y cuando todos sus integrantes sean a su vez empresas o talleres artesanos.

3. No tendrán la consideración de empresa o taller artesano aquellas unidades económicas que ejerzan su actividad de forma ocasional o accesoria, salvo en el caso de la artesanía de carácter tradicional de interés histórico o antropológico.

El procedimiento para su solicitud, viene fijado en el artículo 6 de la Resolución de 31 de octubre de 2001.

Artículo 6.- Procedimiento para su otorgamiento.

1.  La solicitud de obtención del documento de calificación artesanal deberá formularse por la representación legal de la empresa o taller, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a)  Fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del interesado y certificado municipal de empadronamiento en un concejo asturiano, si se trata de persona física. en el caso de empresas artesanas o de asociaciones de empresas o talleres artesanos, deberá aportarse copia de las escrituras o documento de constitución debidamente registrado, así como fotocopia de los correspondientes C.I.F. En estos supuestos deberá aportarse, asimismo, poder bastante del representante d la empresa.

b) Copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a una actividad de producción artesanal y del último recibo.

c) Copia del documento de alta en la Seguridad Social y del último recibo y, en su caso, último boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), de los trabajadores de la empresa.

d) Cuatro fotografías de las piezas o productos diferentes, representativas de la actividad u oficio artesanal desarrollados en cada empresa o taller.

e) Acreditación suficiente del extremo señalado en el artículo anterior, mediante informe o certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos donde radique el taller o se tenga establecida la vecindad, o mediante cualquier otro medio que haga prueba bastante de ello.

f) Para el supuesto de que el oficio o actividad se desarrolle de modo accesorio u ocasional, deberá aportar cuanta documentación acredite que se trata de artesanía de carácter tradicional, de interés histórico o antropológico.

g) Cualquier otro documento que se considere de interés para mejor acreditación de la actividad y méritos del solicitante.

2. El plazo para expedir el documento de calificación artesanal por el Consejero competente en materia de artesanía y efectuar su notificación, será de tres meses.


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