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RESOLUCION de 1 de marzo de 2004, de laConsejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Artesanos para la organización de ferias y cursos de formación. Antecedentes de hecho Primero.La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como objetivos, entre otros, el fomento de las actividades comerciales, así como la promoción del comercio y la artesanía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Segundo.La convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Artesanos para la organización de ferias dentro de Asturias tiene como finalidad contribuir a mejorar la comercialización de la producción artesana, potenciando la asunción de responsabilidad del sector artesano en la organización de ferias que considere adecuadas para sus objetivos de mercado, imagen y calidad. La convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Artesanos para la Formación de Artesanos tiene como finalidad contribuir a una mejora del sector, fomentando la adaptación de los artesanos a los nuevos medios técnicos, así como la enseñanza de las técnicas de trabajo tradicionales. Tercero.En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se consignan las partidas 1905.622C.486.019 (para Asociaciones de Artesanos para la Organización de Ferias) y 1905.622C.786.005 (Formación Cámaras y Artesanía) para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el párrafo anterior. El importe del gasto a realizar asciende a cuarenta y ocho mil euros (48.000 euros) y a quince mil euros (15.000 euros) respectivamente. Fundamentos de derecho Primero.El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin. Segundo.De acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización de gasto. Visto lo anteriormente expuesto, RESUELVO Primero.Autorizar un gasto de cuarenta y ocho mil euros (48.000 euros) y de quince mil euros (15.000 euros) con cargo a las partidas presupuestarias 1905.622C.486.019 y 1905.622C.786.005 respectivamente, para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Artesanos para organización de ferias y cursos de formación. Segundo.Convocar subvenciones a las Asociaciones de Artesanos para organización de ferias y cursos de formación. Tercero.Aprobar las bases que rigen la convocatoria pública y que se acompañan como anexo I a esta resolución. Cuarto.Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 1 de marzo de 2004.El Consejero de Industria y Empleo.4.266. Anexo I BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ARTESANOS PARA LA ORGANIZACION DE FERIAS Y CURSOS DE FORMACION Organización de Ferias Primera.Objeto de la subvención. La presente convocatoria tiene como fin la concesión de subvenciones destinadas a apoyar económicamente a las asociaciones de artesanos, legalmente constituidas, que organicen actividades feriales dentro de nuestra Comunidad durante el año 2004. Segunda.Beneficiarios. Las subvenciones que se convocan van dirigidas a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias que organicen ferias, exposiciones o certámenes dentro de Asturias, en las que participen artesanos que figuren inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias. Tercera.Cuantía. La cuantía de las ayudas podrá ascender hasta el 80% de los gastos de organización de las actividades feriales con un límite máximo de subvención de 18.000 euros por cada Asociación de Artesanos. No serán subvencionables los gastos de gestión que superen el 20% del gasto total de la feria. Cuarta.Criterios de valoración. Para la evaluación de la actividad ferial objeto de petición y para su valoración se considerarán los siguientes criterios:
Formación del artesano Quinta.Objeto de la subvención. La presente convocatoria tiene como fin la concesión de subvenciones destinadas a apoyar económicamente a las asociaciones de artesanos y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que organicen cursos de artesanía dirigidos a artesanos que residan dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias. Asimismo serán objeto de subvención aquellos cursos que tengan como finalidad la recuperación o mantenimiento de las técnicas artesanales tradicionales del Principado de Asturias. Para ser objeto de subvención deberán participar en los cursos al menos 10 artesanos que figuren inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias. Sexta.Beneficiarios. Las subvenciones que se convocan van dirigidas a las asociaciones de artesanos y entidades sin ánimo de lucro que organicen cursos o participen en jornadas dirigidas a artesanos del Principado de Asturias dentro de nuestro ámbito territorial. Séptima.Cuantía. La cuantía de las ayudas podrá ascender hasta el 80% de los gastos de organización de cursos de formación o participación en jornadas. No serán subvencionables los gastos de gestión que superen el 20% del gasto total de la organización de los cursos o participación en jornadas. Octava.Criterios de valoración. Para la evaluación de la actividad formativa y la valoración de la subvención se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Normas comunes Novena.Solicitudes y documentación. Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el anexo II, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias. Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, el titular podrá dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6ª, sector central derecho (calle Coronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo). La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria de subvenciones. Décima.Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el del Principado de Asturias de la presente convocatoria. BOLETIN OFICIAL Decimoprimera.Comisión de valoración. Se crea una comisión de valoración constituida por los siguientes miembros:
El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
Decimosegunda.Adjudicación. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la documentación, la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, previos los informes que considere oportunos, elaborará la propuesta de resolución que será elevada al Consejero, el cual resolverá en el plazo de dos meses. En el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, la resolución no haya sido dictada, el beneficiario podrá entender desestimada su petición. Decimotercera.Justificación y plazo. Concluida la feria, certamen, curso, etc., de que se trate, se presentarán los justificantes de los gastos realizados. Si éstos fuesen inferiores al presupuesto que sirvió de base para la concesión de la subvención, la cuantía de la misma podrá ser objeto de regularización, adaptándola a los gastos efectuados en proporción a la disminución que se haya producido. El abono de las subvenciones se realizará una vez justificado el gasto mediante la presentación de las facturas originales ocasionadas por la puesta en práctica del proyecto, las cuales se integrarán en el expediente. Dichas facturas deberán relacionarse en el formulario oficial de presentación de facturas A1 que se facilitará en el Servicio de Comercio. La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 2 de enero de 1998). En el caso de subcontratación de servicios, obras o instalación con otras empresas distinta de la organizadora de la feria, deberán presentarse las facturas originales correspondientes que justifiquen el gasto. Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: Nombre, razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emite la factura, I.V.A. desglosado, nombre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del comprador. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura con la expresión “Recibí” o “Pagado”. El plazo máximo para presentar la justificación de los gastos será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la finalización de la feria, siendo el 30 de octubre el último día para el cómputo del citado plazo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 71/1992 modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, podrán autorizarse pagos parciales de las subvenciones concedidas. Junto con la documentación que justifique la inversión realizada, deberá presentarse certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social expedidas por la Agencia Estatal Tributaria, la Intervención General del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo se deberá presentar fotocopia del último recibo pagado del I.A.E. anual, referido a una actividad de producción artesanal, de los artesanos participantes en la Feria. En el caso de exposiciones sin venta y cursos de formación no será necesario acreditar este último extremo. Decimocuarta.Forma de pago. Las subvenciones se harán efectivas una vez justificada la realización del concepto objeto de aquéllas. Decimoquinta.Modificación de la resolución concesoria. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación. Decimosexta.Revocación de la subvención. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:
En todo caso, se podrá minorar proporcionalmente la subvención acordada cuando la justificación sea inferior al 80% del presupuesto. Decimoséptima.Régimen sancionador. Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Decimoctava.Cláusula de salvaguardia. En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.
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