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Desde el siguiente enlace puede descargar los impresos necesarios para solicitar esta subvención:

solicitud_subvencion_asoc_ferias-misiones.pdf  (35 KB)

El documento está compuesto por 4 impresos:

1.  Modelo oficial de solicitud.
2. Formulario donde deben reflejarse todas las facturas presentadas.
3. Ficha de acreedores.
4. impreso para la presentación de documentos en el caso de que le sean requeridos.


Fecha Tope para la presentación de las Solicitudes: 24 de Abril 2004


Si desea, también puede descargar
en formato PDF la resolución
que figura en esta página:

asoc_ferias-misiones.pdf  (108 KB)
Los documentos PDF requieren Adobe® Reader®, programa gratuito que puede obtener pulsando en el siguiente logo:


RESOLUCION de 1 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de subvenciones a las asociaciones de comerciantes y a las asociaciones de artesanos para la participación en ferias y misiones comerciales nacionales o en el extranjero.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como uno de sus objetivos prioritarios, el desarrollo del pequeño comercio y la artesanía como elementos básicos de empleo y valor económico del Principado de Asturias.

Con este fin se pretende fomentar la presencia de las asociaciones de artesanos y comerciantes en Ferias y Misiones Comerciales que se desarrollen tanto dentro del ámbito del territorio español como en el extranjero y que sean de interés para la formación, el intercambio de experiencias, y la comercialización del pequeño comercio y de la artesanía de Asturias.

Segundo.—Para el cumplimiento de la Política Comercial reseñada en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se consigna la Partida Presupuestaria 1905.622C.486.009, denominada subvenciones a asociaciones de comerciantes y de artesanos para desarrollo comercial. El importe del gasto a realizar en la presente convocatoria asciende a ochenta mil euros (80.000 euros).

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado se otorgarán dé acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización de gasto.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Autorizar un gasto de ochenta mil euros (80.000 euros) para la concesión de subvenciones a la asociaciones de comerciantes y a las asociaciones de artesanos para la participación en Ferias y Misiones Comerciales Nacionales o en el Extranjero con cargo a la Partida Presupuestaria 1905.622C.486.009.

Segundo.—Convocar subvenciones a las asociaciones de comerciantes y a las asociaciones de artesanos para la participación en ferias y misiones comerciales nacionales o en el extranjero.

Tercero.—Aprobar las bases que rigen la convocatoria pública y que se acompañan como anexo I a esta resolución.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 1 de marzo de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo.—4.268.


Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y A LAS ASOCIACIONES DE ARTESANOS PAR LA PARTICIPACION EN FERIAS Y MISIONES COMERCIALES NACIONALES O EN EL EXTRANJERO

Asistencia a Ferias Nacionales e Internacionales

Primera.—Objeto de la subvención.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de comerciantes y de artesanos del Principado de Asturias, para la asistencia a eventos feriales de ámbito nacional o internacional de interés por su valor comercial.

Segunda.—Beneficiarios.

Estas ayudas se otorgarán a las asociaciones y agrupaciones de comerciantes y de artesanos del Principado de Asturias que presenten proyectos cuya finalidad sea la prevista en la base anterior, estén legalmente constituidas y acrediten la inscripción en el registro correspondiente. En el caso de asociaciones de artesanos los participantes deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias.

Con carácter excepcional podrán acogerse a los beneficios de esta convocatoria aquellas otras entidades asociativas, aun no siendo de comerciantes ni de artesanos, pretendan llevar a cabo proyectos de interés y gran trascendencia para los sectores artesanal y comercial del Principado, siempre de acuerdo a los objetivos de la presente convocatoria.

Tercera.—Acciones subvencionables.

Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la participación de las Asociaciones de comerciantes y artesanos en eventos feriales que se desarrollen en el extranjero o en España, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias durante el año 2004.

Cuarta.—Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

Construcción de stand ferial.
- Otros directamente relacionados con el mismo, como los alquileres de mobiliario, transporte de mercancías, intérpretes, etc.
- Cuotas de participación en las ferias.
- Viajes de los participantes.
- Gastos de organización, hasta un máximo del 10% del presupuesto.

Quedan excluidos los gastos relativos a alojamiento, manutención y cualquier otro de análogas características.

Quinta.—Cuantía.

La cuantía de las subvenciones será variable, se determinara para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podrá exceder de un 80% del coste total del proyecto.

Sexta.—Criterios de valoración.

La cuantía de la subvención, se determinará de acuerdo al siguiente conjunto de criterios de evaluación:

•  La relevancia del evento ferial medida en grado de especialización, presencia de expositores, ámbito territorial y proyección del mismo.
El grado de participación, cooperación e integración de los asociados respecto al evento ferial.

Tendrán, asimismo, preferencia aquellas acciones que impliquen sinergias de participación conjunta de varias asociaciones consiguiendo la mayor presencia e imagen de Asturias en el evento ferial.

Realización de Misiones Comerciales

Séptima.—Objeto de la subvención.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de comerciantes y de artesanos del Principado de Asturias para la realización de Misiones Comerciales, de interés por su valor formativo, intercambio de experiencias, productivo o comercial.

Octava.—Beneficiarios.

Estas ayudas se otorgarán a las asociaciones y agrupaciones de comerciantes y de artesanos del Principado de Asturias que presenten proyectos cuya finalidad sea la prevista en la base anterior, estén legalmente constituidas y acrediten la inscripción en el registro correspondiente. En el caso de asociaciones de artesanos los participantes deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias.

Con carácter excepcional podrán acogerse a los beneficios de esta convocatoria aquellas otras entidades asociativas, aun no siendo de comerciantes ni de artesanos, pretendan llevar a cabo proyectos de interés y gran trascendencia para los sectores artesanal y comercial del Principado, siempre de acuerdo a los objetivos de la presente convocatoria.

Novena.—Acciones subvencionables.

Podrán ser subvencionables los gastos derivados de las misiones comerciales que realicen tanto las Asociaciones de Comerciantes como de Artesanos, y que se desarrollen en el extranjero o en España, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias durante el año 2004.

Décima.—Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

Viajes de los participantes.
- Entradas en la ferias y exposiciones.
- Intérpretes.
- Alojamiento sin manutención.
- Gastos de organización, hasta un máximo del 10% del presupuesto.

Decimoprimera.—Cuantía.

La cuantía de las subvenciones será variable, se determinara para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podrá exceder de un 80% del coste total del proyecto.

Decimosegunda.—Criterios de valoración.

La cuantía de la subvención, se determinará de acuerdo al siguiente conjunto de criterios de evaluación:

•  El interés del objeto de la misión, determinado por su innovación, proyección y utilidad de la experiencia para el sector del comercio o la artesanía del Principado de Asturias.
El valor de la misión para la consecución de ventajas comerciales (proveedores, clientes).
La posibilidad de desarrollar, a partir de la misión, redes de cooperación empresarial, con intercambio de productos, servicios y experiencias.

Tendrán preferencia, asimismo, aquellas misiones que refuercen la actuación conjunta y sinérgica de distintas asociaciones del Principado de Asturias. Normas comunes

Decimotercera.—Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el anexo II, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a.  Documentos acreditativos de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa: Acta de Constitución de la Asociación y del registro legal correspondiente. Asimismo, se presentará una copia de los estatutos de la Asociación. Fotocopia del C.I.F. de la asociación y fotocopia del D.N.I. del representante.
b. Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
c. Fotocopia del Acta de la Junta Directiva en la cual fue adoptado el acuerdo donde deberá constar la descripción de la iniciativa y su correspondiente aprobación.
d. Programa o memoria individualizada para cada una de las actividades que se pretendan desarrollar.
e. Presupuesto que desglose las diferentes partidas de cada proyecto.
f. Ficha de Acreedores. Unicamente en el caso de las Asociaciones que soliciten subvención al Principado de Asturias por primera vez o exista cambio de cuenta bancaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, el titular podrá dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6ª, sector central derecho (calle Coronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo).

La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria de subvenciones.

Decimocuarta.—Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el del Principado de Asturias de la presente convocatoria. BOLETIN OFICIAL

Decimoquinta.—Comisión de valoración.

Se crea una comisión de valoración constituida por los siguientes miembros:

El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá.
- El Jefe del Servicio de Comercio, que actuará de Secretario.
- Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, adscritos a la Consejería de Industria y Empleo, designados por el titular de la misma.

El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

a.  Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
b. Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
c. Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las subvenciones.

Decimosexta.—Adjudicación.

Una vez finalizado el plazo de la presentación de la documentación, la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social

dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, previos los informes que considere oportunos, elaborará la propuesta de resolución, que será elevada al Consejero, el cual resolverá en el plazo de tres meses. En el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, la resolución no haya sido dictada, el beneficiario podrá entender desestimada su petición.

Decimoséptima.—Justificación y plazo.

El abono de las subvenciones se realizará una vez justificado el gasto mediante la presentación de las facturas originales en las que se justifique la inversión realizada (no la subvención concedida) conforme al proyecto presentado, las cuales se integrarán en el expediente.

La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 2 de enero de 1998).

Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: Nombre, razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emite la factura, I.V.A. repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del comprador, así como su forma de pago.

Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma de su emisor, con la expresión “Recibí” o “Pagado”, o en su caso se acompañará el documento acreditativo del pago.

Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada.

El plazo para justificar la inversión efectuada concluirá el 30 de octubre de 2004, no admitiéndose justificantes de gastos con independencia de su naturaleza con posterioridad a dicha fecha.

Junto con la documentación que justifique el gasto realizado las asociaciones de comerciantes y artesanos deberán presentar los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social expedidos por la Agencia Estatal Tributaria, la Intervención General del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la fotocopia del último recibo pagado del I.A.E. anual de actividad comercial, en el caso de comerciantes, o de producción artesanal, en el caso de artesanos, que participe en cada feria o misión comercial.

En el caso de misiones comerciales deberá presentarse la memoria y evaluación de resultados.

Todo proyecto subvencionado quedará sujeto al control y seguimiento tanto técnico como financiero de la Consejería de Industria y Empleo.

Decimoctava.—Forma de pago.

Las subvenciones se harán efectivas una vez justificada la inversión realizada (no la subvención concedida) conforme al proyecto presentado.

Podrá procederse al pago anticipado de la subvención, a petición de los interesados, siempre que se haya realizado al menos el 20% de la inversión prevista, y con las garantías que se señalan en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de las subvenciones, sin perjuicio de la obligación de cumplir el plazo de justificación establecido en la base décima.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones y ayudas deberán acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se hayan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 71/1992 modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, podrán autorizarse pagos parciales de las subvenciones concedidas.

Decimonovena.—Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Vigésima.—Revocación de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

a.  Incumplimiento de la obligación de justificación.
b. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión y obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente resolución.
c. La justificación inferior al 50% del presupuesto.
d. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
e. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

En todo caso, se podrá minorar proporcionalmente la subvención acordada cuando la justificación sea inferior al 80% del presupuesto presentado inicialmente.

Vigesimoprimera.—Régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Vigesimosegunda.—Cláusula de salvaguardia.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.


© Gobierno del Principado de Asturias - Consejería de Industria y Empleo

Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social - Servicio de Comercio

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