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Desde el siguiente enlace puede descargar los impresos necesarios para solicitar esta subvención:

solicitud_subvencion_talleres_ferias-cursos.pdf  (35 KB)

El documento está compuesto por 4 impresos:

1.  Modelo oficial de solicitud.
2. Formulario donde deben reflejarse todas las facturas presentadas.
3. Ficha de acreedores.
4. impreso para la presentación de documentos en el caso de que le sean requeridos.


Fecha Tope para la presentación de las Solicitudes: 30 de Noviembre 2004


Si desea, también puede descargar
en formato PDF la resolución
que figura en esta página:

talleres_ferias-cursos.pdf  (97 KB)
Los documentos PDF requieren Adobe® Reader®, programa gratuito que puede obtener pulsando en el siguiente logo:


RESOLUCION de 1 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como objetivos, entre otros, el fomento de las actividades productivas y comerciales de la artesanía en la Comunidad Autónoma.

Segundo.—La presente convocatoria pública de subvenciones a los artesanos tiene como finalidad contribuir al perfeccionamiento profesional de los mismos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará tanto la asistencia de dichos artesanos a cursos como la asistencia a ferias relacionadas con su actividad, ambos celebrados fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

Tercero.—En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se consigna la partida 1905.622C.476.000 para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el párrafo anterior. El importe del gasto a realizar con la presente convocatoria asciende a cien mil euros (100.000 euros).

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización de gasto.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Autorizar un gasto de cien mil euros (100.000 euros) para la concesión de subvenciones a los artesanos para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional con cargo a la partida presupuestaria 1905.622C.476.000.

Segundo.—Convocar subvenciones a los artesanos para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.

Tercero.—Aprobar las bases que rigen la convocatoria pública y que se acompañan como anexo I a esta resolución.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 1 de marzo de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo.—4.269.


Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LOS ARTESANOS PARA LA ASISTENCIA A FERIAS Y PARA CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL FUERA DEL AMBITO REGIONAL

Primera.—Objeto de la subvención.

La presente convocatoria de subvenciones pretende contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de susproductos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará tanto la asistencia de dichos artesanos a cursos como la asistencia a ferias relacionadas con su actividad, ambos celebrados en el año 2004 fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

Segunda.—Beneficiarios.

Las subvenciones que se convocan van dirigidas a las personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que asistan a ferias o cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera del ámbito regional y que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.

Tercera.—Acciones subvencionables.

Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales que se celebren en España o en el extranjero, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias durante el año 2004.

Cuarta.—Gastos subvencionables.

Podrán ser subvencionables los gastos de participación en las acciones subvencionables que se refieren a continuación:

Para la asistencia a ferias, los gastos por:

Canon de ocupación de suelo.
- Construcción de “stand” ferial.
- Otros directamente relacionados con la participación en la feria como: Alquileres de mobiliario, suministros, transporte de mercancías, intérpretes, etc.
- Gastos de alojamiento y manutención, hasta un máximo de 150 euros por feria.

Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, los gastos de:

Derechos de matrícula y asistencia.
- Compra de material destinado al curso.
- Gastos de alojamiento y manutención, hasta un máximo de 150 euros por curso.

No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 450 euros.

Quinta.—Cuantía.

La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 60% de los gastos subvencionables, ampliándose dicho límite máximo hasta el 80% cuando las ferias o cursos se celebren en el extranjero. El importe máximo de la subvención en ningún caso podrá exceder los 9.000
euros por solicitante y año.

Sexta.—Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el anexo II, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a.  Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa.
b. Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal Tributaria, la Intervención General del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, se deberán presentar las fotocopias compulsadas del último recibo del I.A.E. anual, referente a la actividad de producción artesanal que se realiza y del último recibo de la Seguridad Social.
c. Breve memoria en la que se harán constar las características del certamen ferial o del curso celebrado (localidad, fechas, costes, etc.) y los objetivos alcanzados.
d. Ficha de Acreedores. En el caso de las personas que soliciten subvención al Principado de Asturias por primera vez o cuando exista cambio de datos personales o cuenta bancaria.
e. El gasto se justificará mediante la presentación de las facturas originales ocasionadas por la asistencia a la feria o curso, o por cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, según dispone el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cuales se integrarán en el expediente. Estos documentos deberán relacionarse en el formulario oficial de presentación de facturas A-1 que se facilitará en el Servicio de Comercio.

Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emite la factura, I.V.A. repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del comprador, así como su forma de pago.

Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma de su emisor, con la expresión “Recibí” o “Pagado”, o en su caso se acompañará el documento acreditativo del pago.

La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 2 de enero de 1998).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, el titular podrá dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6ª, sector central derecho (calle Coronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo).

La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria de subvenciones.

Séptima.—Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior se presentarán en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente convocatoria, para las ferias y cursos que se hayan celebrado con anterioridad a la publicación de la presente. Para las ferias y cursos posteriores a la presente convocatoria el plazo será de 1 mes a partir del día siguiente de su finalización, siendo el último día de plazo el 30 de noviembre de 2004.

Asimismo podrá presentarse nueva solicitud de subvención, junto con la documentación requerida debidamente actualizada para las ferias celebradas en el último trimestre del año 2003, siempre que existiera solicitud para la misma convocatoria y ésta hubiese sido denegada por agotamiento de partida presupuestaria. El plazo para la presentación de las mismas será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente convocatoria.

Octava.—Comisión de valoración.

Se crea una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:

El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá.
- El Jefe del Servicio de Comercio como Secretario.
- Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, adscritos a la Consejería de Industria y Empleo, designados por el titular de la misma.

El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

a.  Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
b. Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
c. Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las subvenciones.

Novena.—Adjudicación y pago.

La concesión de las subvenciones será otorgada por resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo a propuesta de la Comisión de Valoración que examinará las solicitudes a medida que se vayan presentando y hasta la total ejecución del crédito previsto, con una fecha límite de 30 de noviembre para la justificación de la inversión realizada atendiendo para su adjudicación a los siguientes criterios:

Para la asistencia a ferias:

El prestigio de la feria (evaluado en función de variables como el ámbito geográfico de los participantes, número de expositores, duración, contenido en actividades diferenciadas).
- Novedad en la asistencia para el artesano.
- Carácter colectivo y representativo de la asistencia.

Para la asistencia a cursos:

Características y calidad del curso (cualificación de quienes lo imparten, número de participantes, contenido, duración, etc.).
- Grado de repercusión directa sobre la específica actividad del artesano que la solicita.

El plazo para resolver las solicitudes será de 6 meses. Transcurrido el mismo sin que la resolución no haya sido dictada el solicitante podrá entender desestimada su petición.

Décima.—Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Decimoprimera.—Revocación de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

a.  Incumplimiento de la obligación de justificación.
b. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o en incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente resolución.
c. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
d. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Decimosegunda.—Régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimotercera.—Cláusula de salvaguardia.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.


© Gobierno del Principado de Asturias - Consejería de Industria y Empleo

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