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Desde el siguiente enlace puede descargar los impresos necesarios para solicitar esta subvención:

solicitud_subvencion_talleres_inversiones.pdf  (35 KB)

El documento está compuesto por 4 impresos:

1.  Modelo oficial de solicitud.
2. Formulario donde deben reflejarse todas las facturas presentadas.
3. Ficha de acreedores.
4. impreso para la presentación de documentos en el caso de que le sean requeridos.


Fecha Tope para la presentación de las Solicitudes: 31 de Mayo 2004


Si desea, también puede descargar
en formato PDF la resolución
que figura en esta página:

talleres_inversiones.pdf  (96 KB)
Los documentos PDF requieren Adobe® Reader®, programa gratuito que puede obtener pulsando en el siguiente logo:


RESOLUCION de 1 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que rigen la convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene, entre otros objetivos, el fomento de las actividades de la artesanía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—La convocatoria de subvenciones para los artesanos tiene como finalidad contribuir a la consolidación y desarrollo de la actividad y empleo del sector promoviendo y ayudando a la inversión productiva de los artesanos.

Tercero.—En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se consigna la partida 1905.622C.776.005 para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el párrafo anterior. El importe del gasto a realizar en la presente convocatoria asciende a doscientos cuarenta y un mil seiscientos diecinueve euros con setenta y nueve céntimos (241.619,79 euros).

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías con los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización de gasto.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Autorizar un gasto de doscientos cuarenta y un mil seiscientos diecinueve euros con setenta y nueve céntimos (241.619,79 euros) con cargo a la partida presupuestaria 1905.622C.776.005 para la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.

Segundo.—Convocar subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.

Tercero.—Aprobar las bases que rigen la convocatoria pública y que se acompañan como anexo I a esta resolución.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, 1 de marzo de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo.—4.267.


Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LOS ARTESANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA INVERSIONES EN TALLERES DE ARTESANIA ARTISTICA Y CREATIVA

Primera.—Objeto de la subvención.

Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad:

1.  Contribuir a la mejora del proceso productivo, de la calidad y creatividad, potenciando la compra de maquinaria auxiliar y la adecuación de los talleres a la actividad en ellos desarrollada.
2. Posibilitar el recurso a acciones de promoción comercial de su actividad en el mercado.

Segunda.—Beneficiarios.

La presente convocatoria va dirigida a las personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.

Tercera.—Acciones subvencionables.

Las subvenciones a que se refiere la base primera deberán dirigirse a alguna de las siguientes actividades o conceptos realizados desde el 1 de junio de 2003 o que se pretendan realizar hasta el día 31 de mayo de 2004.

1º  Nueva implantación, modernización y reforma de talleres. Queda excluida la adquisición y alquiler de locales.

Asimismo, quedan excluidos los gastos relativos a permisos, licencias y cuotas de Colegios Oficiales.

Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.

Desarrollo de proyectos de investigación artesanal de carácter técnico, artístico o comercial.

Catálogos, folletos, bolsas, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a hacer constar en el artículo subvencionado el patrocinio del Principado de Asturias.

Vehículos destinados al transporte de mercancías o vehículos mixtos que sirvan para el transporte de personas y mercancías.

Quedan por tanto excluidos los vehículos considerados exclusivamente como turismos. Dicha consideración se determinará a la vista de la ficha técnica del vehículo, que deberá ser aportada por el solicitante. La cuantía de la subvención, no excederá de 20% de la inversión realizada, y no podrá ser superior a 3.000 euros.

Envío de piezas a concursos.

Quedan excluidas las inversiones correspondientes a la adquisición de materias primas.

El importe mínimo de inversión será de 1.200 euros (I.V.A. incluido), no siendo objeto de subvención los proyectos presentados en los que la inversión subvencionable sea menor a 1.200 euros.

Excepcionalmente y cuando el importe de la inversión sea inferior a 1.200 euros se podrán tomar en consideración los gastos efectuados en los dos últimos años. En todo caso se deberá cumplir por el interesado los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente resolución.

Cuarta.—Cuantía.


Los beneficiarios de las subvenciones recibirán una ayuda económica por aplicación de un porcentaje que en ningún caso excederá del 50% de la totalidad de la inversión realizada.

La cuantía total de la subvención por cada taller artesanal no podrá ser superior a 13.000 euros.

Quinta.—Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el anexo II, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a.  Documento acreditativo de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que se actúa.
b. Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal Tributaria, la Intervención General del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo se deberá presentar el último recibo de la Seguridad Social.
c. Declaración de subvenciones solicitadas para el mismo proyecto, así como ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma o cualesquiera otras administraciones nacionales o internacionales.
d. Ficha de acreedores.
e. Memoria de la iniciativa que pueda ser objeto de la subvención conforme a la base tercera. Esta memoria incluirá todos los extremos relevantes de las actividades o conceptos cuya subvención se solicite.
f. Facturas originales de la inversión realizada. Dichas facturas deberán relacionarse en el formulario oficial de presentación A-1 que se facilitará en el Servicio de Comercio.
g. Número de empleos creados con la inversión realizada objeto de subvención.
h. Para inversiones en vehículos, ficha técnica del mismo.


Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: Nombre, razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emite la factura, I.V.A. desglosado, nombre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del comprador. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura, con la expresión “Recibí” o “Pagado”.

Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada. La justificación de gastos de cursos se realizará también en las fichas normalizadas que serán proporcionadas al mismo tiempo que la referida anteriormente. Estas fichas deberán ser cumplimentadas debidamente y selladas por los organizadores de los cursos. Las fichas harán de resumen de los gastos justificados e irán unidas a la factura a las que sirven de antecedente.

La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 2 de enero de 1998).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigirse petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6ª, sector central derecho (calle Coronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo).

La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria de subvenciones.

Sexta.—Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior, así como la documentación requerida, incluidas facturas originales de la inversión, finaliza el día 31 de mayo del 2004.

Séptima.—Comisión de Valoración.

Se crea una Comisión de Valoración constituido por los siguientes miembros:


El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá.
- El Jefe del Servicio de Comercio, como Secretario.
- Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, adscritos a la Consejería de Industria y Empleo, designados por el titular de la misma.


El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

a.  Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
b. Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
c. Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las subvenciones.


Octava.—Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención serán evaluadas y valoradas en porcentaje de subvención de acuerdo a los siguientes criterios:

1.  Nuevo taller/empresa.
2. Creación de empleo.
3. Relevancia de la inversión para la actividad artesana.
4. Posibilidades cooperativas de uso del activo.
5. Implicación en la tradición del trabajo artesano.
6. Utilidad de las acciones para la imagen y comercialización del producto artesano.


Novena.—Adjudicación.

Una vez finalizado el plazo de la presentación de la documentación, la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, previos los informes que considere oportunos, elaborará la propuesta de resolución, que será elevada al Consejero, el cual resolverá en el plazo de seis meses. En el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, la Resolución no haya sido dictada, el beneficiario podrá entender desestimada su petición.

Décima.—Control de la actividad subvencionada.

Todo proyecto subvencionado quedará sujeto al control y seguimiento tanto técnico como financiero de la Consejería de Industria y Empleo.

Decimoprimera.—Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Decimosegunda.—Revocación de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

a.  Incumplimiento de la obligación de justificación.
b. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente resolución.
c. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
d. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.


Decimotercera.—Régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.


Decimocuarta.—Cláusula de salvaguardia.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y demás normativa de pertinente aplicación.



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