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RESOLUCION de 29 de marzo de 2005 por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y cursos de formación. Antecedentes de hecho Primero.La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como objetivos, entre otros, el fomento de las actividades comerciales, así como la promoción del comercio y la artesanía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Segundo.La convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Artesanos para la organización de ferias y cursos de formación dentro de Asturias tiene como finalidad contribuir a mejorar la comercialización de la producción artesana, potenciando la asunción de responsabilidad del sector artesano en la organización de ferias que considere adecuadas para sus objetivos de mercado, imagen y calidad; así como contribuir a una mejora del sector, fomentando la adaptación de los artesanos a los nuevos medios técnicos, así como la enseñanza de las técnicas de trabajo tradicionales. Tercero.En la Ley del Principado de Asturias 5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2005, se consignan las aplicaciones presupuestarias 1905.622C.486.019 (Para Asociaciones de Artesanos para la Organización de Ferias) y 1905.622C.786.005 (Formación Cámaras y Artesanía) para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el párrafo anterior. El importe del gasto a realizar asciende a cincuenta mil euros (50.000 €) y a quince mil euros (15.000 €) respectivamente. Fundamentos de derecho Primero.Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Segundo.Según los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003 las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siguiendo el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Segundo.De acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/98 de 25 de junio, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización de gasto. Visto lo anteriormente expuesto, RESUELVO Primero.Autorizar un gasto de cincuenta mil euros (50.000 €) y de quince mil euros (15.000 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1905.622C.486.019 y 1905.622C.786.005 respectivamente, para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Artesanos para organización de ferias y cursos de formación. Segundo.Convocar subvenciones a las Asociaciones de Artesanos para organización de ferias y cursos de formación. Tercero.Fijar como criterio de valoración, que la cuantía de la subvención se determine una vez evaluadas todas las solicitudes, procediendo al prorrateo entre los beneficiarios de la actuación del importe máximo destinado a la concesión de subvenciones, en función de la inversión subvencionable y con las limitaciones contempladas en las bases de convocatoria. Cuarto.Aprobar las bases que rigen la convocatoria pública y que se acompañan como Anexo I a esta Resolución. Quinto.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el B.O.P.A. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. El Consejero de Industria y Empleo. Graciano Torre González Anexo I BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ARTESANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y CURSOS DE FORMACIÓN. Base Primera.Objeto. La presente convocatoria tiene como fin la concesión de subvenciones destinadas a apoyar económicamente a las asociaciones de artesanos, legalmente constituidas, que organicen actividades feriales dentro de nuestra Comunidad, así como asociaciones de artesanos y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que organicen cursos de artesanía dirigidos a artesanos que residan dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias. Asimismo serán objeto de subvención aquellos cursos que tengan como finalidad la recuperación o mantenimiento de las técnicas artesanales tradicionales del Principado de Asturias. Base Segunda.Líneas de actuación. Organización de ferias. Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias, exposiciones o certámenes dentro de Asturias, en las que participen artesanos que figuren inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos de Principado de Asturias, siempre que se trate de actividades feriales de prestigio, en términos de ámbito geográfico, proyección, número de expositores, duración y contenido en actividades diferenciadas, o permita la creación de canales de comercialización, o suponga una sinergia en términos de diseño, ubicación e imagen con otros eventos de interés. Formación del artesano. Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la organización de cursos o participación en jornadas dirigidas a artesanos del Principado de Asturias dentro de nuestro ámbito territorial, novedosos y actuales en cuanto a su temática, que se adapten al perfil del artesano, teniendo en cuenta la calidad del programa y el equipo de formadores. Base Tercera.Beneficiarios. Las subvenciones que se convocan van dirigidas a las asociaciones de artesanos, legalmente constituidas, que organicen actividades feriales dentro de nuestra Comunidad, así como asociaciones de artesanos y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que organicen cursos de artesanía dirigidos a artesanos que residan dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias. Asimismo serán objeto de subvención aquellos cursos que tengan como finalidad la recuperación o mantenimiento de las técnicas artesanales tradicionales del Principado de Asturias. Para ser objeto de subvención, las asociaciones de artesanos deben estar legalmente constituidas y acreditar la inscripción y renovación de los artesanos que participen en la feria o curso en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, o la presentación de solicitud de inscripción a tal efecto, siempre que en dicha solicitud se haya aportado toda la documentación necesaria para dicha inscripción. Base Cuarta.Plazo de actuación. Las actuaciones desarrolladas deben llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2005. Base Quinta.Criterios de valoración y cuantía. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. La cuantía de las ayudas podrá ascender hasta el 80% de los gastos de organización de las actividades feriales con un límite máximo de subvención de 18.000 € por cada proyecto realizado. No serán subvencionables los gastos de gestión que superen el 20% del gasto total de la feria. En caso de cursos de formación o participación en jornadas, la cuantía de las ayudas podrá ascender hasta el 80% de los gastos de la actuación, con un máximo de 3.000 € por curso realizado. No serán subvencionables los gastos de gestión que superen el 20% del gasto total de la organización de los cursos o participación en jornadas. Base Sexta.Solicitudes y documentación. Para concurrir será necesario formular una solicitud individualizada para cada proyecto que se presente en cualquiera de los conceptos de esta convocatoria, no teniéndose en cuenta las solicitudes conjuntas que engloben varios proyectos de una misma asociación. Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el Anexo II, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias. Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, el titular podrá dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6ª sector central derecho (c/ Coronel Aranda, s/n 33005 - Oviedo). La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria de subvenciones. Base Séptima.Plazo de presentación. Las solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente convocatoria. Base Octava.Comisión de valoración. Se crea una comisión de valoración constituida por los siguientes miembros:
El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
Base Novena.Procedimiento de concesión. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite del crédito disponible. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, previos los informes que considere oportunos, elaborará la propuesta de resolución, que será elevada al Ilmo. Sr. Consejero, el cual resolverá en el plazo de tres meses. En el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, la Resolución no haya sido dictada, el beneficiario podrá entender desestimada su petición. Base Décima.Justificación y plazo. El abono de las subvenciones se realizará una vez justificado el gasto mediante la presentación de las facturas originales ocasionadas por la puesta en práctica del proyecto en las que se justifique la inversión realizada (no la subvención concedida) conforme al proyecto presentado, las cuales se integrarán en el expediente. Dichas facturas deberán relacionarse en el formulario oficial de presentación de facturas A1 que se facilitará en el Servicio de Comercio. La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Ilmo. Sr. Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA 2.1.98) En el caso de subcontratación de servicios, obras o instalación con otras empresas distinta de la organizadora de la feria, deberán presentarse las facturas originales correspondientes que justifiquen el gasto. Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF de quien emite la factura, IVA desglosado, nombre, dirección y DNI o CIF del comprador. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura con la expresión "Recibí" o "Pagado". El plazo máximo para presentar la justificación de los gastos será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la finalización de la feria o curso, siendo el 30 de octubre el último día para el cómputo del citado plazo. Este plazo podrá ser ampliado por resolución de la Consejería de Industria y Empleo, siempre previa petición del solicitante de la subvención, en caso de resultar suficientemente justificada la necesidad de dicha ampliación. Esta ampliación nunca podrá exceder del 15 de noviembre de 2005. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 71/92 modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, podrán autorizarse pagos parciales de las subvenciones concedidas. Junto con la documentación que justifique la inversión realizada, deberá presentarse certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social expedidas por la Agencia Estatal Tributaria, la Intervención General del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo proyecto subvencionado quedará al posterior control y seguimiento, tanto técnico como financiero de la Consejería de Industria y Empleo. Este seguimiento podrá ser efectuado mediante visita de inspección comprobatoria. Base Undécima.Forma de pago. Las subvenciones se harán efectivas una vez justificada la realización del concepto objeto de aquéllas. Base Duodécima.Modificación de la resolución concesoria. La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Base Decimotercera.Concurrencia e incompatibilidad de ayudas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación. Base Decimocuarta.Revocación de la subvención. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:
En todo caso, se podrá minorar proporcionalmente la subvención acordada cuando la justificación sea inferior al 80% del presupuesto presentado inicialmente. Además de los casos anteriormente citados, procederá la revocación y en su caso el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando concurran cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en las presentes bases, o en la resolución de concesión. Base Decimoquinta.Régimen sancionador. Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Base Decimosexta.Cláusula de salvaguardia. En todo lo no especificado en estas bases, se estará a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.
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