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Desde el siguiente enlace puede descargar los impresos necesarios para solicitar esta subvención:

solicitud_subvencion_talleres_ferias-cursos.pdf  (43 KB)

El documento está compuesto por 4 impresos:

1.  Modelo oficial de solicitud.
2. Formulario donde deben reflejarse todas las facturas presentadas.
3. Ficha de acreedores.
4. impreso para la presentación de documentos en el caso de que le sean requeridos.


Fecha Tope para la presentación de las Solicitudes: 11 de Mayo 2005


Si desea, también puede descargar
en formato PDF la resolución
que figura en esta página:

talleres_ferias-cursos.pdf  (113 KB)
Los documentos PDF requieren Adobe® Reader®, programa gratuito que puede obtener pulsando en el siguiente logo:


RESOLUCION de 29 de marzo de 2005 por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como objetivos, entre otros, el fomento de las actividades productivas y comerciales de la artesanía en la Comunidad Autónoma.

Segundo.—La presente convocatoria pública de subvenciones a los artesanos tiene como finalidad contribuir al perfeccionamiento profesional de los mismos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará tanto la asistencia de dichos artesanos a cursos como la asistencia a ferias relacionadas con su actividad, ambos celebrados fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

Tercero.—Las solicitudes se resolverán en tres fases en orden a la fecha de presentación de la solicitud, según la siguiente distribución:

•  1ª fase para las solicitudes presentadas hasta el día 30 de abril de 2005.
•  2ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo de 2005 hasta el 31 de julio de 2005.
3ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de agosto de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2005.

Cuarto.—En la Ley del Principado de Asturias 5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2005, se consigna la partida 1905.622C.476.000 para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el párrafo anterior. El importe del gasto a realizar con la presente convocatoria asciende a cincuenta mil euros (50.000€) para la 1ª fase, cincuenta mil euros (50.000€) para la 2ª fase y cincuenta mil euros (50.000€) para la 3ª fase.

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Segundo.—Según los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003 las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siguiendo el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/98 de 25 de junio, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización de gasto.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Autorizar un gasto de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) para la concesión de subvenciones a los artesanos para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional con cargo a la partida presupuestaria 1905.622C.476.000.

Segundo.—Convocar subvenciones a los artesanos para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.

Tercero.—Fijar como criterio de valoración que se proceda al prorrateo entre los beneficiarios de la actuación del importe máximo destinado a la concesión de subvenciones en cada fase, en función de la inversión subvencionable y con las limitaciones contempladas en las bases.

Cuarto.—Aprobar las bases que rigen la convocatoria pública y que se acompañan como anexo I a esta resolución.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución el B.O.P.A.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

—El Consejero de Industria y Empleo.—

Graciano Torre González


Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LOS ARTESANOS PARA LA ASISTENCIA A FERIAS Y PARA CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL FUERA DEL AMBITO REGIONAL

Base Primera.—Objeto.

La presente convocatoria de subvenciones pretende contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará la asistencia de dichos artesanos a cursos y ferias relacionadas con su actividad que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

Base Segunda.—Líneas de actuación.


Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales que se celebren en España o en el extranjero, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias. Estos gastos deberán dirigirse a alguno de los siguientes conceptos:


Para la asistencia a ferias:

Canon de ocupación de suelo.
- Construcción de “stand” ferial.
- Otros directamente relacionados con la participación en la feria como: alquileres de mobiliario, suministros, transporte de mercancías, intérpretes, etc.
- Gastos de alojamiento y manutención, hasta un máximo de 200 € por feria.


Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:

Derechos de matrícula y asistencia.
- Compra de material destinado al curso.
- Gastos de alojamiento y manutención, hasta un máximo de 200 € por curso.


No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 450 €.

Base Tercera.—Beneficiarios.

La presente convocatoria va dirigida a las personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.

Base Cuarta.—Plazo de actuación.

Las ferias o cursos objeto de esta convocatoria serán las que se hayan celebrado o vayan a celebrarse entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2005.

Base Quinta.—Criterios de valoración.


Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 60% de los gastos subvencionables recogidos en la Base segunda, ampliándose dicho límite máximo hasta el 80% cuando las ferias o cursos se celebren en el extranjero.

Se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la actuación del importe máximo destinado a la concesión de subvenciones en cada fase, en función de la inversión subvencionable y con las limitaciones contempladas en estas bases. El importe máximo de la subvención en ningún caso podrá exceder los 9.000 € por solicitante y año.

En el caso de existencia de crédito sobrante una vez resuelta cada fase éste se sumará a la fase siguiente.

Base Sexta.—Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el anexo II, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a.  Documento acreditativo de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que se actúa.
b. Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal Tributaria, la Intervención General del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo se deberá presentar el último recibo de la Seguridad Social.
c. Breve memoria en la que se harán constar las características del certamen ferial o del curso celebrado (localidad, fechas, costes, etc.) y los objetivos alcanzados.
d. Ficha de Acreedores. En el caso de las personas que soliciten subvención al Principado de Asturias por primera vez o cuando exista cambio de datos personales o cuenta bancaria.
e. El gasto se justificará mediante la presentación de las facturas originales ocasionadas por la asistencia a la feria o curso, o por cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, según dispone el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cuales se integrarán en el expediente. Estos documentos deberán relacionarse en el formulario oficial de presentación de facturas A-1 que se facilitará en el Servicio de Comercio.
f. Los gastos de alojamiento y manutención se justificarán mediante la presentación de la factura del establecimiento donde se haya alojado el artesano asistente a la feria o curso.


Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: Nombre, razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emite la factura, I.V.A. desglosado, nombre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del comprador. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura, con la expresión “Recibí” o “Pagado”.

La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA 2.1.98).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigirse petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6ª, sector central derecho (calle Coronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo).

La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria de subvenciones.

Base Séptima.—Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior se presentarán en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente convocatoria, para las ferias y cursos que se hayan celebrado con anterioridad a la publicación de la presente. Para las ferias y cursos posteriores a la presente convocatoria los plazos se agruparán dentro de cada una de las siguientes fases, en orden a la fecha de solicitud:

•  1ª fase para las solicitudes presentadas hasta el día 30 de abril de 2005.
•  2ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo de 2005 hasta el 31 de julio de 2005.
3ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de agosto de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2005.

Base Octava.—Comisión de valoración.

Se crea una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:

El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá.
- El Jefe del Servicio de Comercio como Secretario.
- Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, adscritos a la Consejería de Industria y Empleo, designados por el titular de la misma.

El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

a.  Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
b. Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
c. Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las subvenciones.

Base Novena.—Procedimiento de concesión.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, previos los informes que considere oportunos, elaborará la propuesta de resolución, que será elevada al Ilmo. Sr. Consejero, el cual resolverá en el plazo de tres meses. En el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, la Resolución no haya sido dictada, el beneficiario podrá entender desestimada su petición.

Base Décima.—Forma de pago.

Las subvenciones se harán efectivas una vez se haya resuelto la concesión de la subvención.

Todo proyecto subvencionado quedará sujeto a la acreditación fehaciente de todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria de ayudas, así como al posterior control y seguimiento, tanto técnico como financiero.

Base Undécima.—Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Base Duodécima.—Revocación de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

a.  Incumplimiento de la obligación de justificación.
b. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o en incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente resolución.
c. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
d. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Base Decimosegunda.—Régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Base Decimotercera.—Cláusula de salvaguardia.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.


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