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Desde el siguiente enlace puede descargar los impresos necesarios para solicitar esta subvención:
El documento está compuesto por 5 impresos:
| 1. |
Modelo oficial de solicitud. |
| 2. |
Formulario donde deben reflejarse todas las facturas presentadas. |
| 3. |
Ficha de acreedores. |
| 4. |
impreso para la presentación de documentos en el caso de que le sean requeridos. |
| 5. |
Autorización para la solicitud de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. |
Fecha Tope para la presentación de las Solicitudes: 31 de Mayo 2006
Si desea, también puede descargar
en formato PDF la resolución
que figura en esta página:
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Los documentos PDF requieren Adobe® Reader®, programa gratuito que puede obtener pulsando en el siguiente logo:
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RESOLUCION de 2 de marzo de 2006 por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que rigen la convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.
Antecedentes de hecho
Primero.La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene, entre otros objetivos, el fomento de las actividades de la artesanía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Segundo.La convocatoria de subvenciones para los artesanos tiene como finalidad contribuir a la consolidación y desarrollo de la actividad y empleo del sector promoviendo y ayudando a la inversión productiva de los artesanos.
Tercero.En la Ley del Principado de Asturias 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2006 se consigna la partida 1905.622C.776.005 para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el párrafo anterior. El importe del gasto a realizar en la presente convocatoria asciende a TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000€)
Fundamentos de derecho
Primero.Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Segundo.Según los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003 las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siguiendo el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
Tercero.De acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/98 de 25 de junio, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización de gasto.
Visto lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.Autorizar un gasto de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000€) con cargo a la partida presupuestaria 1905.622C.776.005 para la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.
Segundo.Convocar subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.
Tercero.Aprobar las bases que rigen la convocatoria pública y que se acompañan como Anexo I a esta Resolución.
Cuarto.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPA.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
El Consejero de Industria y Empleo.
Graciano Torre González
Anexo I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LOS ARTESANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA INVERSIONES EN TALLERES DE ARTESANIA ARTISTICA Y CREATIVA
Base Primera.Objeto.
Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad:
| 1. |
Contribuir a la mejora del proceso productivo, de la calidad y creatividad, potenciando la compra de maquinaria auxiliar y la adecuación de los talleres a la actividad en ellos desarrollada. |
| 2. |
Posibilitar el recurso a acciones de promoción comercial de su actividad en el mercado. |
Base Segunda.Líneas de Actuación.
Las subvenciones a que se refiere la base primera deberán dirigirse a alguna de las siguientes actividades o conceptos:
| 1º |
Nueva implantación, modernización y reforma de talleres. Siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente a taller.
|
| 2º |
Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.
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| 3º |
Desarrollo de proyectos de investigación artesanal de carácter técnico, artístico o comercial.
|
| 4º |
Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a hacer constar en el artículo subvencionado el patrocinio del Principado de Asturias.
|
| 5º |
Vehículos destinados al transporte de mercancías o vehículos mixtos que sirvan para el transporte de personas y mercancías. Quedan por tanto excluidos los vehículos considerados exclusivamente como turismos. Dicha consideración se determinará a la vista de la ficha técnica del vehículo, que deberá ser aportada por el solicitante. La cuantía de la subvención no excederá de 20% de la inversión realizada por este concepto, y no podrá ser superior a 3.000 €.
|
| 6º |
Envío de piezas a concursos.
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| 7º |
Equipamiento informático de carácter fijo.
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| 8º |
Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana. |
Quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:
| • |
Adquisición y alquiler de locales, así como los gastos relativos a proyectos, permisos, licencias y cuotas de Colegios Oficiales en lo relativo a nueva implantación o reforma de talleres. |
| • |
Muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres. |
| • |
Adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos. (productos y materiales empleados para soldadura, ensamblaje, pintura, esmaltado, corte, pulido, etc.) |
| • |
Suministros. |
| • |
Ordenadores portátiles, agendas electrónicas, fotocopiadoras, fax y aparatos de teléfono fijos o móviles. |
| • |
Equipos e instalaciones de seguridad y Alarmas. Contratos de Seguro. |
| • |
Publicidad en prensa, radio y televisión. |
El importe mínimo de inversión será de 1.200 €
Base Tercera.Beneficiarios.
La presente convocatoria va dirigida a las personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.
Base Cuarta.Plazo de actuación.
Las inversiones deberán estar comprendidas entre el 1 de junio de 2005 y el día 31 de mayo de 2006.
Excepcionalmente y cuando el importe de la inversión sea inferior a 1.200 € se podrán tomar en consideración los gastos efectuados en los dos últimos años.
Base Quinta.Criterios de valoración.
Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 50% de los gastos subvencionables recogidos en la Base segunda.
Se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la actuación del importe máximo destinado a la concesión de subvenciones, en función de la inversión subvencionable y con las limitaciones contempladas en estas bases. La cuantía total de la misma por cada taller artesanal no podrá ser superior a 13.000 €.
Base Sexta.Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el anexo II, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
| a. |
Documento acreditativo de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que se actúa. |
| b. |
Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo se deberá presentar el último recibo de la Seguridad Social.
La certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria puede ser sustituida por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención en el modelo que figura en el anexo III. |
| c. |
Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. |
| d. |
Ficha de acreedores. |
| e. |
Memoria de la iniciativa que pueda ser objeto de la subvención conforme a la base tercera. Esta memoria incluirá todos los extremos relevantes de las actividades o conceptos cuya subvención se solicite. |
| f. |
Facturas Originales de la inversión realizada. Dichas facturas deberán relacionarse en el formulario oficial de presentación A-1 que se facilitará en el Servicio de Comercio y donde se indicarán el número de factura, el concepto y el importe. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada. La justificación de gastos de cursos se realizará también en las fichas normalizadas que serán proporcionadas al mismo tiempo que la referida anteriormente. Estas fichas deberán ser cumplimentadas debidamente y selladas por los organizadores de los cursos. Las fichas harán de resumen de los gastos justificados e irán unidas a la factura a las que sirven de antecedente. |
| g. |
Para inversiones en vehículos, ficha técnica del mismo. |
Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: Nombre, razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emite la factura, I.V.A. desglosado, nombre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del comprador. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura, con la expresión “Recibí” o “Pagado”.
La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA 2.1.98).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.
Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigirse petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6ª, sector central derecho (calle Coronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo).
La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria de subvenciones.
Base Séptima.Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior, así como la documentación requerida, incluidas facturas originales de la inversión, finaliza el día 31 de mayo del 2006.
Base Octava.Comisión de Valoración.
Se crea una Comisión de Valoración constituido por los siguientes miembros:
| - |
El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá. |
| - |
El Jefe del Servicio de Comercio, como Secretario. |
| - |
Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, adscritos a la Consejería de Industria y Empleo, designados por el titular de la misma. |
El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.
Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
| a. |
Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación. |
| b. |
Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones. |
| c. |
Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las subvenciones.
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Base Novena.Procedimiento de concesión.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, previos los informes que considere oportunos, elaborará la propuesta de resolución, que será elevada al Ilmo. Sr. Consejero, el cual resolverá en el plazo de tres meses. En el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, la Resolución no haya sido dictada, el beneficiario podrá entender desestimada su petición.
Base Décima.Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:
| 1. |
Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y a Televisión del Principado de Asturias, S.A. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención. |
| 2. |
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto. |
| 3. |
Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación. |
| 4. |
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. |
Base Undécima.Forma de pago.
Las subvenciones se harán efectivas una vez se haya resuelto la concesión de la subvención.
Todo proyecto subvencionado quedará sujeto a la acreditación fehaciente de todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria de ayudas, así como al posterior control y seguimiento, tanto técnico como financiero. Este seguimiento podrá ser efectuado mediante visita de inspección comprobatoria.
Base Duodécima.Concurrencia e incompatibilidad de ayudas.
La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Base Decimotercera.Modificación de la resolución concesoria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.
Base Decimocuarta.Revocación de la subvención.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:
| a. |
Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente resolución. |
| b. |
Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió. |
| c. |
Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. |
Además de los casos anteriormente citados, procederá la revocación y en su caso reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando concurran cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.
Base Decimoquinta.Régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (artículos 67 a 70, ambos inclusive).
Base Decimosexta.Cláusula de salvaguardia.
En todo lo no previsto en las bases se estará a lo que dispone la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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