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Desde el siguiente enlace puede descargar los impresos necesarios para solicitar esta subvención:

solicitud_subvencion_asoc_ferias-misiones.pdf  (51 KB)

El documento está compuesto por 5 impresos:

1.  Modelo oficial de solicitud.
2. Formulario donde deben reflejarse todas las facturas presentadas.
3. Ficha de acreedores.
4. impreso para la presentación de documentos en el caso de que le sean requeridos.
5. Autorización para la solicitud de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


Fecha Tope para la presentación de las Solicitudes: 12 de Marzo 2007


Si desea, también puede descargar
en formato PDF la resolución
que figura en esta página:

asoc_ferias-misiones.pdf  (81 KB)
Los documentos PDF requieren Adobe® Reader®, programa gratuito que puede obtener pulsando en el siguiente logo:


RESOLUCION de 23 de enero de 2007 por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la participación en ferias y misiones comerciales nacionales o en el extranjero.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como uno de sus objetivos prioritarios, el desarrollo del pequeño comercio y la artesanía como elementos básicos de empleo y valor económico del Principado de Asturias.

Con este fin se pretende fomentar la presencia de las asociaciones de artesanos y comerciantes en Ferias y Misiones Comerciales que se desarrollen tanto dentro del ámbito del territorio español como en el extranjero y que sean de interés para la formación, el intercambio de experiencias, y la comercialización del pequeño comercio y de la artesanía de Asturias.

Segundo.—En la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007, se consigna la aplicación presupuestaria 1905.622C.486.009, denominada subvenciones a asociaciones de comerciantes y de artesanos para desarrollo comercial. El importe del gasto a realizar en la presente convocatoria asciende a SETENTA MIL EUROS (70.000 €).

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Segundo.—Según los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003 las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siguiendo el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/98 de 25 de junio, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización de gasto.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Autorizar un gasto de SETENTA MIL EUROS (70.000 €) para la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos para la participación en Ferias y Misiones Comerciales Nacionales o en el Extranjero con cargo a la aplicación presupuestaria 1905.622C.486.009, P.E.P. 2004/001757.

Segundo.—Convocar subvenciones a las asociaciones de artesanos para la participación en ferias y misiones comerciales nacionales o en el extranjero.

Tercero.—Aprobar las bases que rigen la convocatoria pública y que se acompañan como anexo I a esta Resolución.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el B.O.P.A.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

—El Consejero de Industria y Empleo.—

Graciano Torre González


Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ARTESANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y MISIONES COMERCIALES NACIONALES O EN EL EXTRANJERO.

Base Primera.—Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias, para la asistencia a eventos feriales de ámbito nacional o internacional de interés por su valor comercial, así como para la realización de Misiones Comerciales, de interés por su valor formativo, como intercambio de experiencias, productivo o comercial.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Base Segunda.—Acciones subvencionables.

Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la participación de las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias en eventos feriales que se desarrollen en el extranjero o en España, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias, siempre y cuando se trate de un evento ferial de relevancia en términos de grado de especialización, presencia de expositores, ámbito regional y proyección del mismo, o sea significativo el grado de participación, cooperación o integración de los asociados respecto al evento ferial. Se valorará que las acciones impliquen sinergia de participación conjunta de varias asociaciones de artesanos.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

Construcción de stand ferial.
- Otros directamente relacionados con el mismo, como los alquileres de mobiliario, transporte de mercancías, intérpretes, etc.
- Cuotas de participación en las ferias.
- Viajes de los participantes.
- Gastos de organización, hasta un máximo del 20% del presupuesto.

Asimismo podrán ser subvencionables los gastos derivados de las misiones comerciales que realicen las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias, y que se desarrollen en el extranjero o en España, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias, siempre y cuando el objeto de la misión suponga innovación, proyección y utilidad para el sector de artesanía del Principado de Asturias, o reporte la consecución de ventajas comerciales, o aporte la posibilidad de desarrollar redes de cooperación empresarial con intercambio de productos, servicios y experiencias.

El número mínimo de artesanos participantes en cada misión será de 7, de los cuales, al menos la mitad participarán por vez primera o no habrán participado en los dos años anteriores en la misma misión.

El programa de la misión, así como la relación de asistentes a la misma, deberá tener el conforme de la Consejería de Industria y Empleo previamente a su realización.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

Viajes de los participantes.
- Entradas en la ferias y exposiciones.
- Intérpretes.
- Alojamiento sin manutención.
- Gastos de organización, hasta un máximo del 20% del presupuesto.

Base Tercera.—Beneficiarios.

Estas ayudas se otorgarán a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias que presenten proyectos cuya finalidad sea la prevista en la base anterior, estén legalmente constituidas y acrediten que todos los artesanos que participen en la feria o misión estén inscritos o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.

Base Cuarta.—Plazo de actuación.

Las actuaciones desarrolladas deben llevarse a cabo entre el 1 de noviembre de 2006 y el 15 de noviembre de 2007.

Base Quinta.—Criterios de valoración y cuantía.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Una vez evaluadas todas las solicitudes, se procederá al reparto proporcional entre los beneficiarios de la actuación del importe máximo destinado a la concesión de subvenciones, en función de la inversión subvencionable y con las limitaciones contempladas en estas bases.

Base Sexta.—Cuantía.

La cuantía de las subvenciones no podrá exceder de un 80% del coste total del proyecto, con un importe máximo por actuación de 18.000 € para la asistencia a ferias y 12.000 € para la realización de misiones comerciales.

Base Séptima.—Solicitudes y documentación.

Para concurrir será necesario formular una solicitud individualizada para cada proyecto que se presente en cualquiera de los conceptos de esta convocatoria, no teniéndose en cuenta las solicitudes conjuntas que engloben varios proyectos de una misma asociación.

Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el Anexo II, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a. 

Fotocopias de los siguientes documentos, acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa.

· Acta de constitución de la asociación

· Resolución de inscripción en el registro legal correspondiente.

· Estatutos de la Asociación.

· C.I.F. de la asociación

· D.N.I. del representante.

b. Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.

La certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria puede ser sustituida por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar el citado certificado.

c. Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

d. Fotocopia del Acta de la Junta Directiva en la cual fue adoptado el acuerdo donde deberá constar la descripción de la iniciativa y su correspondiente aprobación.

e.

Programa o memoria individualizada para cada una de las actividades que se pretendan desarrollar.

f. Presupuesto que desglose las diferentes partidas de cada proyecto, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA o no.

g. Ficha de Acreedores.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, el titular podrá dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6ª sector central derecho (c/ Coronel Aranda, s/n 33005 - Oviedo).

La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria de subvenciones.

Base Octava.—Plazo de presentación.

Las solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente convocatoria.

Base Novena.—Comisión de valoración.

Se crea una comisión de valoración constituida por los siguientes miembros:

El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá.
- El Jefe del Servicio de Comercio, que actuará de Secretario.
- Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, adscritos a la Consejería de Industria y Empleo, designados por el titular de la misma.

El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

a.  Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
b. Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
c. Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las subvenciones.

Base Décima.—Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite del crédito disponible.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, previos los informes que considere oportunos, elaborará la propuesta de resolución, que será elevada al Ilmo. Sr. Consejero, el cual resolverá en el plazo de tres meses. En el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, la Resolución no haya sido dictada, el beneficiario podrá entender desestimada su petición.

No obstante, la cuantía de las subvenciones concedidas podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones o similares. El reparto se realizará de forma proporcional entre todos los beneficiarios de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Base Undécima.—Obligaciones de los benenficiarios.

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

1.  Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y a Televisión del Principado de Asturias, S.A. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
3. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.
4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base Duodécima.—Justificación y plazo.

El abono de las subvenciones se realizará una vez justificado el gasto mediante la presentación de las facturas originales en las que se justifique la inversión realizada (no la subvención concedida) conforme al proyecto presentado, las cuales se integrarán en el expediente.

La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Ilmo. Sr. Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA 2.1.98)

Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emite la factura, I.V.A. repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.  Las facturas llevarán sello o firma de su emisor, con la expresión "Recibí" o "Pagado", o en su caso se  acompañará el documento acreditativo del pago. No se tomará en consideración aquella factura que no reúna tales requisitos.

Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada.

El plazo para justificar la inversión efectuada concluirá el 15 de noviembre de 2006, no admitiéndose justificantes de gastos con independencia de su naturaleza con posterioridad a dicha fecha.

En el caso de misiones comerciales deberá presentarse la memoria y evaluación de resultados.

Todo proyecto subvencionado quedará sujeto al control y seguimiento tanto técnico como financiero de la Consejería de Industria y Empleo.

Base Decimotercera.—Forma de pago.

Las subvenciones se harán efectivas una vez justificada la inversión realizada (no la subvención concedida) conforme al proyecto presentado.

Base Decimocuarta.—Concurrencia e incompatibilidad de ayudas.

La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base Decimoquinta.—Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Base Decimosexta.—Revocación y reintegro de la subvención.

1.  Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

a.  Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión y obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.
b. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
c. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
d. Cuando concurran cualquier otro de supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

2. Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida, cuando la justificación del proyecto sea inferior al total de la inversión considerada para el cálculo de la misma, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base Decimoséptima.—Régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Base Decimoctava.—Cláusula de salvaguardia.

En todo lo no especificado en estas bases, se estará a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.


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