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Desde el siguiente enlace puede descargar los impresos necesarios para solicitar esta subvención:

solicitud_subvencion_talleres_ferias-cursos.pdf  (49 KB)

El documento está compuesto por 3 impresos:

1.  Modelo oficial de solicitud.
2. Ficha de acreedores.
3. Formulario donde deben reflejarse todas las facturas presentadas.


Plazos de presentación de solicitudes:

1ª fase hasta el 30 de abril de 2008.
- 2ª fase hasta el 31 de julio de 2008.
- 3ª fase hasta el 30 de octubre de 2008.


Si desea, también puede descargar
en formato PDF la resolución
que figura en esta página:

talleres_ferias-cursos.pdf  (35 KB)
Los documentos PDF requieren Adobe® Reader®, programa gratuito que puede obtener pulsando en el siguiente logo:


RESOLUCION de 6 de febrero de 2008 por la que se autoriza gasto y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como objetivos, entre otros, el fomento de las actividades productivas y comerciales de la artesanía en la Comunidad Autónoma.

Segundo.—La presente convocatoria pública de subvenciones a los artesanos tiene como finalidad contribuir al perfeccionamiento profesional de los mismos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará la asistencia de dichos artesanos a cursos y ferias relacionadas con su actividad que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

Tercero.—Las solicitudes se resolverán en tres fases en orden a la fecha de presentación de la solicitud, según la siguiente distribución:

•  1ª fase para las solicitudes presentadas hasta el día 30 de abril de 2008, correspondientes a ferias realizadas desde el 1 de noviembre de 2007
•  2ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2008.
3ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de agosto hasta el 30 de octubre de 2008.

Cuarto.—En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias figura la aplicación 1903.622C.476.000 para el cumplimiento de las finalidades expresadas anteriormente. El importe del gasto a realizar con la presente convocatoria asciende a noventa mil euros (90.000 €) para la 1.ª fase, treinta y seis mil euros (36.000 €) para la 2.ª fase y treinta y seis mil euros (36.000 €) para la 3.ª fase.

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Segundo.—Según los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003 las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siguiendo el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/98 de 25 de junio, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización de gasto.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Autorizar un gasto de ciento sesenta y dos mil euros (162.000 €) para la concesión de subvenciones a los artesanos para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional con cargo a la partida presupuestaria 1903.622C.476.000, PEP 2004/000771.

Segundo.—Convocar subvenciones a los artesanos para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.

Tercero.—Aprobar las bases que rigen la convocatoria pública y que se acompañan como anexo I a esta resolución.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 6 de febrero de 2008.

—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González— 3.074


Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LOS ARTESANOS PARA LA ASISTENCIA A FERIAS Y PARA CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL FUERA DEL AMBITO REGIONAL

Base Primera.—Objeto.

La presente convocatoria de subvenciones pretende contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará la asistencia de dichos artesanos a cursos y ferias relacionadas con su actividad que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

Base Segunda.—Líneas de actuación.


Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias. Estos gastos deberán dirigirse a alguno de los siguientes conceptos:


Para la asistencia a ferias:

Canon de ocupación de suelo.
- Construcción de “stand” ferial.
- Otros directamente relacionados con la participación en la feria como: alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
- Transporte de mercancía, siempre que se realicen por cuenta ajena.
- Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, por un importe de 125 € por cada día de duración de la feria hasta un máximo de 5 días.


Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:

Derechos de matrícula y asistencia.
- Compra de material destinado al curso.
- Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, por un importe de 100 € por cada día de duración del curso hasta un máximo de 5 días.


No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 €.

Base Tercera.—Beneficiarios.

Las subvenciones que se convocan van dirigidas a las personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que asistan a ferias o cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera del ámbito regional y que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello

Base Cuarta.—Plazo de actuación.

Las ferias o cursos objeto de esta convocatoria serán las que se hayan celebrado o vayan a celebrarse entre el 1 de noviembre de 2006 y 30 de octubre de 2008.

Base Quinta.—Criterios de valoración.


Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Se procederá al reparto proporcional entre los beneficiarios de la actuación del importe máximo destinado a la concesión de subvenciones en cada fase, en función de la inversión subvencionable y con las limitaciones contempladas en la base siguiente.

Base Sexta.—Cuantía.


La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 60% de los gastos subvencionables recogidos en la base segunda para las ferias y cursos que se celebren en España y hasta el 80% de dichos gastos cuando las ferias o cursos se celebren en el extranjero. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1903.622C.476.000, siendo el importe total destinado a las mismas de 162.000 € (ciento sesenta y dos mil euros).

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 18.000 euros para el ejercicio 2008. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El importe máximo de la subvención en ningún caso podrá exceder los 12.000 € por solicitante y año.

En el caso de existencia de crédito sobrante una vez resuelta cada fase éste se sumará a la fase siguiente.

Base Séptima.—Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el anexo II, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a.  Documento acreditativo de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que se actúa.
b.

Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dichas certificaciones pueden ser sustituidas por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los citados certificados.

c. Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
d. Breve memoria en la que se harán constar las características del certamen ferial o del curso celebrado (localidad, fechas, costes, etc.) y los objetivos alcanzados.
e. Ficha de Acreedores.
f. El gasto se justificará mediante la presentación de las facturas originales ocasionadas por la asistencia a la feria o curso, o por cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, según dispone el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cuales se integrarán en el expediente. Estos documentos deberán relacionarse en el formulario oficial de presentación de facturas A-1 que se facilitará en el Servicio de Comercio.
g. Los gastos de alojamiento y manutención se justificarán mediante la presentación de la factura del establecimiento donde se haya alojado el artesano asistente a la feria o curso. Deberán justificarse asimismo sus fechas de celebración mediante la correspondiente factura o, en su defecto, certificado de participación incluyendo dicho extremo, expedido por la persona o entidad organizadora.


Todas las facturas deberán contener los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF de quien emite la factura, IVA desglosado, nombre, dirección y DNI o CIF del comprador, así como forma de pago

Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura, con la expresión “Recibí” o “Pagado”. En caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de un mismo proveedor supere los 3.000 euros, el pago deberá efectuarse a través de una entidad bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto  y el importe.

La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA 2.1.98).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigirse petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6ª, sector central derecho (c/ Coronel Aranda, s/n - 33005 Oviedo).

La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria de subvenciones.

Base Octava.—Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior se agruparán dentro de cada una de las siguientes fases, en orden a la fecha de solicitud:

•  1.ª fase para las solicitudes presentadas hasta el día 30 de abril de 2008, correspondientes a ferias realizadas desde el 1 de noviembre de 2007.
•  2.ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2008.
3.ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de agosto hasta el 30 de octubre de 2008.

Base Novena.—Comisión de valoración.

Se crea una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:

El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá.
- El Jefe del Servicio de Comercio como Secretario.
- Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, adscritos a la Consejería de Industria y Empleo, designados por el titular de la misma.

El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

a.  Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
b. Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
c. Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las subvenciones.

Base Décima.—Procedimiento de concesión.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, previos los informes que considere oportunos, elaborará la propuesta de resolución, que será elevada al Ilmo. Sr. Consejero, el cual resolverá en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, excepto para la última fase, que deberá estar resuelta antes del 31 de diciembre del presente ejercicio. En el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, la resolución no haya sido dictada, el beneficiario podrá entender desestimada su petición.

No obstante, la cuantía de las subvenciones concedidas podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones o similares. El reparto se realizará de forma proporcional entre todos los beneficiarios de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Base Undécima.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:


1.  Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y a Televisión del Principado de Asturias, S.A. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
3. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.
4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.


Base Duodécima.—Forma de pago.

Las subvenciones se harán efectivas una vez se haya resuelto la concesión de la subvención.

Todo proyecto subvencionado quedará sujeto a la acreditación fehaciente de todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria de ayudas, así como al posterior control y seguimiento, tanto técnico como financiero.

Base Decimosegunda.—Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Base Decimotercera.—Revocación de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

a.  Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente resolución.
b. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
c. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.


Además de los casos anteriormente citados, procederá la revocación y en su caso reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando concurran cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

Base Decimocuarta.—Régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Base Decimoquinta.—Cláusula de salvaguardia.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.



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