inicio

 mapa web

 correo electrónico



legislación y ayudas > asociaciones ferias-misiones

 artesanos

 directorio

 noticias

 legislación y ayudas

   · decreto
   · reglamento
   · repertorio oficios
   · resolucion modif.
   · inscripcion y renovacion

   · talleres inversiones
   · talleres ferias-cursos
   · asoc. ferias-cursos
   · asoc. ferias-misiones

 publicaciones

 logos y fotos

 contactar

Desde el siguiente enlace puede descargar los impresos necesarios para solicitar esta subvención:

solicitud_subvencion_asoc_ferias_misiones.pdf  (123 KB)
ficha_de_acreedores.pdf  (98 KB)
A1_presentacion_facturas.pdf  (15 KB)


Fecha Tope para la presentación de las Solicitudes: 23 de febrero 2010


Si desea, también puede descargar
en formato PDF las resoluciones
que figuran en esta página:

asoc_ferias-misiones_convocatoria.pdf  (208 KB)
asoc_ferias-misiones_bases.pdf  (262 KB)
Los documentos PDF requieren Adobe® Reader®, programa gratuito que puede obtener pulsando en el siguiente logo:


RESOLUCION de 10 de diciembre de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba convocatoria pública de concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la participación en ferias y misiones comerciales nacionales o en el extranjero.

Antecedentes de hecho

La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el desarrollo del pequeño comercio y la artesanía como elementos básicos de empleo y valor económico del Principado de Asturias.

Con este fin se pretende fomentar la presencia de las asociaciones de artesanos en Ferias y Misiones Comerciales que se desarrollen tanto dentro del ámbito del territorio español como en el extranjero y que sean de interés para la formación, el intercambio de experiencias, y la comercialización del pequeño comercio y de la artesanía de Asturias.

El Servicio de Promoción ha aprobado los criterios de concesión de estas subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en las Bases reguladoras la convocatoria de subvenciones deberá determinar los créditos presupuestarios a los que se imputen, la cuantía máxima de la subvención, el ámbito temporal de los proyectos subvencionados y el plazo de presentación de las solicitudes, así como su formulario y documentación que debe acompañarlas.


Fundamentos de derecho

Primero.-- Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Segundo.-- De conformidad con el artículo 30 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestado, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio, y el Decreto 83/1988, de 21 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de gasto, son expedientes de tramitación anticipada de gasto aquellos que hallan de generar obligaciones económicas para la Hacienda del Principado de Asturias y que se realicen en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación.

Tercero.-- De conformidad con lo previsto en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, corresponde a los Consejeros la autorización de gastos por importe inferior a trescientos mil euros.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.-- Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la participación en ferias y misiones comerciales nacionales o en el extranjero, con el objeto, beneficiarios y al amparo de la normativa reguladora que a continuación se refiere:

 

OBJETO  NORMATIVA REGULADORA   BENEFICIARIOS
Línea 1: Participación en ferias. Bases reguladoras aprobadas por la Consejería de Industria y Empleo de fecha 16 de diciembre de 2009 (BOPA de 30-12-09). Asociaciones de artesanos del Principado de Asturias, legalmente constituidas y acrediten que todos los artesanos que participen en la feria o misión estén inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias.
Línea 2: Misiones comerciales.

 

Segundo.-- Autorizar un gasto por importe de 70.000 EUR (setenta mil euros) para la financiación de dicha convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 1903.622C.486.009.de los Presupuestos de 2010. No obstante, la concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias que se aprueben para dicho ejercicio, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 30.000EUR para el ejercicio 2010. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-- La realización de las actuaciones objeto de subvención debe estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2009 y el 15 de noviembre de 2010.

Cuarto.-- Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el Anexo a la presente Resolución, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución y finalizará el día correlativo mensual al de la publicación. Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo y deberán acompañarse de la documentación que asimismo se determina en las bases reguladoras.

Si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.

Quinto.-- Respecto de las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención, previa comprobación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, las subvenciones se concederán por una cuantía variable, que se determinará para cada caso concreto, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida pero no podrá exceder de los siguientes límites:

- Participación en ferias: hasta un 90% del importe de la inversión con un máximo de dieciocho mil euros (18.000EUR).

- Misiones comerciales: hasta un 90% del importe de la inversión con un máximo de doce mil euros (12.000EUR).

Sexto.-- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.-- El plazo para justificar la inversión efectuada concluirá el 15 de noviembre de 2010.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 10 de diciembre de 2009

--El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González--


RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la participación en ferias y misiones comerciales nacionales o en el extranjero.

Antecedentes de hecho

Primero.-- La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el desarrollo del pequeño comercio y la artesanía como elementos básicos de empleo y valor económico del Principado de Asturias.

Con este fin se pretende fomentar la presencia de las asociaciones de artesanos en Ferias y Misiones Comerciales que se desarrollen tanto dentro del ámbito del territorio español como en el extranjero y que sean de interés para la formación, el intercambio de experiencias, y la comercialización del pequeño comercio y de la artesanía de Asturias.

El Servicio de Promoción ha aprobado los criterios de concesión de esta subvención.

Fundamentos de derecho

Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.-- Aprobar las Bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como Anexo a esta Resolución.

Segundo.-- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente disposición cabe interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, así como los Recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

Oviedo, a 16 de diciembre de 2009.

--El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González--


Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ARTESANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y MISIONES COMERCIALES NACIONALES O EN EL EXTRANJERO.

Base Primera.--Objeto.

Las presentes bases tienen objeto regular la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a eventos feriales de ámbito nacional o internacional de interés por su valor comercial, así como para la realización de Misiones Comerciales, de interés por su valor formativo, como intercambio de experiencias, productivo o comercial.

Base Segunda.--Líneas de actuación.

1. Participación en ferias.

Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la participación de las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias en eventos feriales que se desarrollen en el extranjero o en España, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias, siempre y cuando se trate de un evento ferial de relevancia en términos de grado de especialización, presencia de expositores, ámbito regional y proyección del mismo, o sea significativo el grado de participación, cooperación o integración de los asociados respecto al evento ferial. Se valorará que las acciones impliquen sinergia de participación conjunta de varias asociaciones de artesanos.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

  • Construcción de stand ferial.
  • Otros directamente relacionados con el mismo, como: los alquileres de mobiliario, transporte de mercancías, intérpretes, etc.
  • Cuotas de participación en las ferias.
  • Viajes de los participantes.
  • Alojamiento sin manutención.
  • Gastos de organización, hasta un máximo del 20% del presupuesto.
      Criterios de valoración.

      La adecuación a la finalidad de la presente subvención, el interés de los proyectos presentados y, en consecuencia, la cuantía de la subvención, se determinará de acuerdo al siguiente conjunto de criterios de valoración, con la baremación indicada sobre un total de 100 puntos:

    • Relevancia de la feria: 40 puntos.
      A efectos de este apartado se consideran ferias relevantes aquellas que, por su volumen de transacciones o especialización en un determinado sector artesano, gozan de reconocimiento a nivel nacional o internacional.
    • Interés de la feria en función del lugar en el que se celebra: 20 puntos.
    • Participación conjunta de varias asociaciones de artesanos: 20 puntos.
    • Numero de artesanos participantes: 20 puntos.
        2. Misiones comerciales

        Podrán ser subvencionables los gastos derivados de las misiones comerciales que realicen las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias, y que se desarrollen en el extranjero o en España, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias, siempre y cuando el objeto de la misión suponga innovación, diseño, proyección y utilidad para el sector de artesanía del Principado de Asturias y aprendizaje de nuevas técnicas artesanales, o reporte la consecución de ventajas comerciales, o aporte la posibilidad de desarrollar redes de cooperación empresarial con intercambio de productos, servicios y experiencias.

        El número mínimo de artesanos participantes en cada misión será de 7, de los cuales, al menos la mitad participarán por vez primera o no habrán participado en los dos años anteriores en la misma misión.

        El programa de la misión, así como la relación de asistentes a la misma, deberá tener el conforme de la Consejería de Industria y Empleo previamente a su realización.

        Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

      • Viajes de los participantes.
      • Entradas en las Ferias y Exposiciones.
      • Intérpretes.
      • Alojamiento sin manutención.
      • Gastos de Organización, hasta un máximo del 20% del presupuesto.
          Criterios de valoración.

          La adecuación a la finalidad de la presente ayuda, el interés de los proyectos presentados y, en consecuencia, la cuantía de la subvención, se determinará de acuerdo al siguiente conjunto de criterios de valoración, con la baremación indicada sobre un total de 100 puntos:

        • Innovación ( nuevos materiales, nuevas formas y empleo de nuevas técnicas), diseño, proyección y utilidad para el sector artesanal: 30 puntos.
        • Interés comercial de la feria: 30 puntos.
        • Posibilidad de desarrollar redes de cooperación empresarial: 20 puntos.
        • Numero de artesanos participantes: 20 puntos.
            Base Tercera.--Beneficiarios.

            Estas ayudas se otorgarán a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias que presenten proyectos cuya finalidad sea la prevista en la base anterior, estén legalmente constituidas y acrediten que todos los artesanos que participen en la feria o misión estén inscritos o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.

            Base Cuarta.--Plazo de actuación.

            La realización de las actuaciones objeto de esta subvención debe estar comprendida en el plazo indicado en la resolución aprobatoria de cada convocatoria.

            Base Quinta.--Cuantía.

            La cuantía de las subvenciones concedidas a los beneficiarios será variable y se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida, pero no podrá exceder de los siguientes límites:

          • Línea 1.-"participación en ferias", hasta un 90% del importe de la inversión, con un límite máximo de subvención de dieciocho mil euros (18.000EUR) por cada proyecto realizado.

          • Línea 2.-"misiones comerciales", hasta un 90% del importe de la inversión, con un límite máximo de subvención de doce mil euros (12.000EUR) por cada proyecto realizado.
              Dicha cuantía podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones, etc., teniendo en cuenta, en todo caso, los límites citados anteriormente.

              Base Sexta.--Solicitudes y documentación.

              Para concurrir será necesario formular una solicitud individualizada para cada proyecto que se presente en cualquiera de los conceptos de esta ayuda, no teniéndose en cuenta las solicitudes conjuntas que engloben varios proyectos de una misma asociación.

              Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el en la Resolución de Convocatoria, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

              a) Fotocopias de los siguientes documentos, acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa:

            • Acta de constitución de la asociación debidamente registrada o acompañada de documento que acredite dicho registro.
            • Resolución de inscripción en el registro legal correspondiente.
            • Estatutos de la Asociación.
            • C.I.F. de la asociación
            • D.N.I. del representante.
                b) Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.

                Dichas certificaciones pueden ser sustituidas por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los citados certificados.

                c) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

                d) Fotocopia del Acta de la Junta Directiva en la cual fue adoptado el acuerdo donde deberá constar la descripción de la iniciativa y su correspondiente aprobación.

                e) Programa o memoria individualizada para cada una de las actividades que se pretendan desarrollar.

                f) Presupuesto que desglose las diferentes partidas de cada proyecto.

                g) Ficha de Acreedores.

                En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

                Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, el titular podrá dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6ª sector central derecho (c/ Coronel Aranda, s/n 33005 - Oviedo).

                La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.

                Base Séptima.--Plazo de presentación.

                El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la convocatoria.

                Base Octava.--Comisión de valoración.

                Se crea una comisión de valoración constituida por los siguientes miembros:

              • El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá.
              • El Jefe del Servicio de Promoción, que actuará de secretario.
              • Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, designado por el titular de la misma.
              • Un funcionario, adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, designado por el titular de la misma.
                  El presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

                  Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

                  a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
                  b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
                  c) Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las subvenciones.

                  Base Novena.--Procedimiento de concesión.

                  El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                  El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Industria y Empleo y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

                  La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la resolución.
                  Una vez finalizado el plazo de la presentación de la documentación el órgano instructor, dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, una vez evaluadas, conforme a los criterios de valoración que sean de aplicación, emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al citado órgano instructor.

                  La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

                  La resolución corresponderá al Sr. Consejero de Industria y Empleo, que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

                  La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                  Base Décima.--Obligaciones de los beneficiarios.

                  Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

                  1. Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y a Televisión del Principado de Asturias, S.A. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
                  2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
                  3. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.
                  4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la citada ley haciendo constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
                  5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presente, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
                  La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

                  Además de los casos anteriormente citados, el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley General de subvenciones.

                  Base Undécima.--Justificación y plazo.

                  El abono de las subvenciones se realizará una vez justificado el gasto mediante:

                  1) Facturas originales ocasionadas por la puesta en práctica del proyecto en las que se justifique la inversión realizada (no la subvención concedida) conforme al proyecto presentado, las cuales se integrarán en el expediente.

                  Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emite la factura, I.V.A. repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma de su emisor, con la expresión "Recibí" o "Pagado", o en su caso, se acompañará el documento acreditativo del pago en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe. No se tomará en consideración aquella factura que no reúna tales requisitos.

                  Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada.

                  La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Ilmo. Sr. Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA 2.1.98)

                  2) Junto con la documentación que justifica la inversión realizada deberán presentarse certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.

                  Dichas certificaciones pueden ser sustituidas por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los citados certificados.

                  En el caso de misiones comerciales deberá presentarse la memoria y evaluación de resultados, así como la relación de los artesanos que han participado en el proyecto.

                  El plazo para justificar la inversión efectuada concluirá en la fecha señalada en la convocatoria, no admitiéndose justificantes de gastos con independencia de su naturaleza con posterioridad a dicha fecha.

                  Todo proyecto subvencionado quedará sujeto al control y seguimiento tanto técnico como financiero de la Consejería de Industria y Empleo.

                  Base Duodécima.--Forma de pago.

                  Las subvenciones se harán efectivas una vez justificada la inversión realizada (no la subvención concedida) conforme al proyecto presentado.

                  Base Decimotercera.--Concurrencia e incompatibilidad de ayudas.

                  Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.

                  La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

                  Base Decimocuarta.--Modificación de la Resolución de concesión.

                  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

                  Base Decimoquinta.--Revocación y reintegro de la subvención.

                  1) Procederá la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

                  a) Incumplimiento del a obligación de justificación.
                  b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
                  d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
                  e) Cuando concurran cualquier otro de supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

                  2) Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida, cuando la justificación del proyecto sea inferior al total de la inversión considerada para el cálculo de la misma, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

                  Base Decimosexta.--Régimen sancionador.

                  Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

                  Base Decimoséptima.--Cláusula de salvaguardia.

                  En todo lo no especificado en estas bases, se estará a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.



                  © Gobierno del Principado de Asturias - Consejería de Industria y Empleo

                  Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social - Servicio de Comercio

                  Plaza de España, 1 - 1ª planta · 33007 OVIEDO · Principado de Asturias

                  Tel: 985 108 229 / 985 106 670 · Fax: 985 108 219 · artesaniadeasturias@asturias.org
                •