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Fecha Tope para la presentación de las Solicitudes: 31 de Mayo 2010


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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.

Antecedentes de hecho

Primero.-- La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene, entre otros objetivos, el fomento de las actividades de la artesanía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

La convocatoria de subvenciones para los artesanos tiene como finalidad contribuir a la consolidación y desarrollo de la actividad y empleo del sector promoviendo y ayudando a la inversión productiva de los artesanos.

El Servicio de Promoción ha aprobado los criterios de concesión de estas subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en las Bases reguladoras la convocatoria de subvenciones deberá determinar los créditos presupuestarios a los que se imputen, la cuantía máxima de la subvención, el ámbito temporal de los proyectos subvencionados y el plazo de presentación de las solicitudes, así como su formulario y documentación que debe acompañarlas.

Segundo.-- En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias figura la aplicación presupuestaria 1903.622C.776.005 para el cumplimiento de los fines antes señalados. El importe del gasto a realizar en la presente convocatoria asciende a 350.000EUR (trescientos cincuenta mil euros). Dicho gasto ha sido autorizado anticipadamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado del día 16 de diciembre de 2009.

Fundamentos de derecho

Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.-- Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa, con el objeto, beneficiarios y al amparo de la normativa reguladora que a continuación se refiere:

 

OBJETO  NORMATIVA REGULADORA   BENEFICIARIOS
Inversiones en talleres de artesanía artística y creativa Bases reguladoras aprobadas por la Consejería de Industria y Empleo de fecha 16 de diciembre de 2009 (BOPA de 30-12-09). Personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias.

 

Segundo.-- Disponer que las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria para el año 2010 se abonen con cargo a las aplicación presupuestaria 1903.622C.776.005 por importe total máximo de 350.000 EUR (trescientos cincuenta mil euros) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 150.000EUR para el ejercicio 2010. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-- Las inversiones objeto de esta deberán realizarse entre el 1 de junio de 2009 y el día 31 de mayo de 2010.

Cuarto.-- Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el Anexo a la presente Resolución, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 31 de mayo de 2010. Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo y deberán acompañarse de la documentación que asimismo se determina en las bases reguladoras.

El plazo de presentación de solicitudes así como la documentación requerida, incluidas facturas originales de la inversión, finaliza el día 31 de mayo del 2010.

Si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.

Quinto.-- Respecto de las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención, previa comprobación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de crédito disponible dentro de esta convocatoria, de manera que si dicho crédito no permitiera la concesión de subvenciones por los importes máximos previstos, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la actuación del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función de la inversión subvencionable realizada.

La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cualquiera de los conceptos será el 50% del importe de la inversión con un máximo de trece mil euros (13.000EUR) por solicitante.

Sexto.--La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 17 de diciembre de 2009

--El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González--


RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.

Antecedentes de hecho

Primero.-- La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene, entre otros objetivos, el fomento de las actividades de la artesanía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Las subvenciones destinadas a los artesanos tienen como finalidad contribuir a la consolidación y desarrollo de la actividad y empleo del sector promoviendo y ayudando a la inversión productiva de los artesanos.

El Servicio de Promoción ha aprobado los criterios de concesión de esta subvención.

Fundamentos de derecho

Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.-- Aprobar las Bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como Anexo a esta Resolución.

Segundo.-- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.-- Derogar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para Inversinoes en talleres de artesanía artística y creativa aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de fecha 20 de enero de 2009 (BOPA de 4 de febrero).

Contra la presente disposición cabe interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, así como los Recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

Oviedo, a 16 de diciembre de 2009

--El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González--


Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ARTESANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA INVERSIONES EN TALLERES DE ARTESANÍA ARTÍSTICA Y CREATIVA.

Base Primera.--Objeto.

Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad:

1) Contribuir a la mejora del proceso productivo, de la calidad y creatividad, potenciando la compra de maquinaria auxiliar y la adecuación de los talleres a la actividad en ellos desarrollada.

2) Posibilitar el recurso a acciones de promoción comercial de su actividad en el mercado.

Base Segunda.--Acciones subvencionables.

Las subvenciones a que se refiere la base primera deberán dirigirse a alguna de las siguientes actividades o conceptos:

1º. Nueva implantación, modernización y reforma de talleres. Siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente a taller.

2º. Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.

3º. Desarrollo de proyectos de investigación artesanal de carácter técnico, artístico o comercial.

4º. Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a hacer constar en el artículo subvencionado el patrocinio del Principado de Asturias mediante impresión en lugar visible del logotipo de la Consejería de Industria y Empleo.

5º. Vehículos destinados al transporte de mercancías o vehículos mixtos que sirvan para el transporte de personas y mercancías. Quedan por tanto excluidos los vehículos considerados exclusivamente como turismos. Dicha consideración se determinará a la vista de la ficha técnica del vehículo, que deberá ser aportada por el solicitante. La cuantía de la subvención no excederá de 20% de la inversión realizada por este concepto, y no podrá ser superior a 3.000 EUR.

6º. Envío de piezas a concursos.

7º. Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.

Quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:

  • Adquisición y alquiler de locales, así como los gastos relativos a proyectos, permisos, licencias y cuotas de Colegios Oficiales en lo relativo a nueva implantación o reforma de talleres.
  • Muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
  • Adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos. (productos y materiales empleados para soldadura, ensamblaje, pintura, esmaltado, corte, pulido, etc.)
  • Suministros.
  • Ordenadores portátiles o de bolsillo, fotocopiadoras, fax y aparatos de teléfono fijos o móviles.
  • Equipos e instalaciones de seguridad y Alarmas. Contratos de Seguro.
  • Publicidad en prensa, radio y televisión.
  • Creación y mantenimiento de páginas web.
      El importe mínimo de inversión será de 1.200 EUR.

      PRECISIONES

      El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.

      Base Tercera.--Beneficiarios.

      La presente ayuda va dirigida a las personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.

      Base Cuarta.--Plazo de actuación.

      La realización de las actuaciones objeto de esta subvención debe estar comprendida en el plazo indicado en la resolución aprobatoria de cada convocatoria.

      Base Quinta.--Cuantía.

      La cuantía de la subvención se determinará mediante el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función de la inversión subvencionable realizada y podrá ascender hasta el 50% de los gastos subvencionables recogidos en la Base segunda. La cuantía total de la misma por cada taller artesanal no podrá ser superior a 13.000 EUR.

      Dicha cuantía podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones, etc., teniendo en cuenta, en todo caso, los límites citados anteriormente.

      Base Sexta.--Solicitudes y documentación.

      Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en la Resolución de Convocatoria, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

      a) Documento acreditativo de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que se actúa.

      b) Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.

      Dichas certificaciones pueden ser sustituidas por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los citados certificados.

      c) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

      d) Ficha de acreedores.

      e) Memoria de la iniciativa que pueda ser objeto de la subvención conforme a la base segunda. Esta memoria incluirá todos los extremos relevantes de las actividades o conceptos cuya subvención se solicite.

      f) Para inversiones en vehículos, ficha técnica del mismo.

      g) En el caso de inversiones en catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, una muestra o copia de los mismos en los que sea claramente visible el logotipo de la Consejería de Industria y Empleo.

      h) Facturas Originales de la inversión realizada. Dichas facturas deberán relacionarse en el formulario oficial de presentación A-1 que se facilitará en el Servicio de Comercio y donde se indicarán el número de factura, el concepto y el importe, así que como una breve explicación de la relación existente entre el concepto de la factura y el proyecto subvencionado. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada y no se corresponda claramente con la inversión.

      Todas las facturas deberán contener los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF de quien emite la factura, IVA desglosado, nombre, dirección y DNI o CIF del comprador, así como forma de pago.

      Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura, con la expresión "Recibí" o "Pagado". En caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de un mismo proveedor supere los 3.000 euros, el pago deberá efectuarse a través de una entidad bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe.

      La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA 2.1.98).

      En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

      Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigirse petición escrita a la Dirección General de Modernización de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6ª sector central derecho (c/ Coronel Aranda, s/n 33005 - Oviedo).

      La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presentes bases reguladoras de subvenciones.

      Base Séptima.--Plazo de presentación de las solicitudes.

      El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la convocatoria.

      Base Octava.--Comisión de valoración.

      Se crea una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:

    • El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá.
    • El Jefe del Servicio de Promoción como Secretario.
    • Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, designado por el titular de la misma.
    • Un funcionario, adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, designado por el titular de la misma.
        El presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

        Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

        a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
        b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
        c) Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las subvenciones.

        Base Novena.--Procedimiento de concesión.

        El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

        El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Industria y Empleo y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

        La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la resolución.

        Una vez finalizado el plazo de la presentación de la documentación el órgano instructor, dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, una vez evaluadas, conforme a los criterios de valoración que sean de aplicación, emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al citado órgano instructor.

        La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

        La resolución corresponderá al Sr. Consejero de Industria y Empleo, que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

        La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

        Base Décima.--Olbigaciones de los beneficiarios.

        Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

        1. Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y a Televisión del Principado de Asturias, S.A. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
        2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
        3. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.
        4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la citada ley haciendo constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
        Además de los casos anteriormente citados, el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley General de subvenciones.

        Base Undécima.--Forma de pago.

        Las subvenciones se harán efectivas una vez se haya resuelto la concesión de la subvención.

        Base Duodécimaa.--Concurrencia e incompatibilidad de ayudas.

        Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.

        La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

        Base Decimotercera.--Modificación de la Resolución concesoria.

        Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

        Base Decimocuarta.--Revocación y reintegro de la subvención.

        1) Procederá la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

        a) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.
        b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
        c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
        d) Cuando concurran cualquier otro de supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

        Base Decimoquinta.--Régimen sancionador.

        Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (artículos 67 a 70, ambos inclusive).

        Base Decimosexta.--Cláusula de salvaguardia.

        En todo lo no previsto en las bases se estará a lo que dispone la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



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