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Desde el siguiente enlace puede descargar los impresos necesarios para solicitar esta subvención:

solicitud_subvencion_talleres_ferias-cursos.pdf  (120 KB)
ficha_de_acreedores.pdf  (98 KB)
A1_presentacion_facturas.pdf  (15 KB)


Plazos de presentación de solicitudes:

1ª fase hasta el 30 de abril de 2011.
- 2ª fase hasta el 31 de julio de 2011.
- 3ª fase hasta el 31 de octubre de 2011.


Si desea, también puede descargar
en formato PDF las resoluciones
que figuran en esta página:

talleres_ferias-cursos_convocatoria.pdf  (244 KB)
talleres_ferias-cursos_bases.pdf  (284 KB)
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Resolución de 11 de febrero de 2011 por la que se aprueba convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.

Antecedentes de hecho

La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como objetivos, entre otros, el fomento de las actividades productivas y comerciales de la artesanía en la Comunidad Autónoma.

La presente convocatoria pública de subvenciones a los artesanos tiene como finalidad contribuir al perfeccionamiento profesional de los mismos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará la asistencia de dichos artesanos a cursos y ferias relacionadas con su actividad que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

El Servicio de Promoción ha aprobado los criterios de concesión de estas subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en las Bases reguladoras la convocatoria de subvenciones deberá determinar los créditos presupuestarios a los que se imputen, la cuantía máxima de la subvención, el ámbito temporal de los proyectos subvencionados y el plazo de presentación de las solicitudes, así como su formulario y documentación que debe acompañarlas.

Fundamentos de derecho

Primero.-- Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Segundo.-- De conformidad con lo previsto en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, corresponde a los Consejeros la autorización de gastos por importe inferior a trescientos mil euros.

Visto lo anteriormente expuesto,

Resuelvo

Primero.-- Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional, con el objeto, beneficiarios y al amparo de la normativa reguladora que a continuación se refiere:

 

OBJETO  NORMATIVA REGULADORA   BENEFICIARIOS
Inversiones para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional. Bases reguladoras aprobadas por la Consejería de Industria y Empleo de fecha 25 de enero de 2011. Personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias.

 

Segundo.-- Autorizar un gasto por importe de 150.000 EUR (ciento cincuenta mil euros) para la financiación de dicha convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 1903.622C.476.000 de los Presupuestos de 2011.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 100.000EUR para el ejercicio 2011. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de existencia de crédito sobrante una vez resuelta cada fase éste se sumará a la fase siguiente.

Tercero.-- Las ferias o cursos objeto de esta ayuda serán las que se hayan celebrado o vayan a celebrarse entre el 1 de noviembre de 2010 y 31 de octubre de 2011.

Cuarto.-- El formulario de solicitud acompañado de la documentación exigida se presentará, según el modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo.

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica www.asturias.es (introduciendo el código 2002622 en el buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha). Asimismo, podrá recogerse en las dependencias de la Consejería de Industria y Empleo y Oficina de Información del Principado de Asturias.

Las solicitudes se agruparán dentro de cada una de las siguientes fases, en orden a la fecha de solicitud:

  • 1ª fase para las solicitudes presentadas hasta el día 30 de abril de 2011, correspondientes a ferias y cursos realizados desde el 1 de noviembre de 2010.
  • 2ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2011.
  • 3ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2011.
      Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo y deberán acompañarse de la documentación que asimismo se determina en las bases reguladoras.

      Si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.

      Quinto.-- Respecto de las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención, previa comprobación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, las subvenciones se concederán por una cuantía variable, que se determinará para cada caso concreto, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida pero no podrá exceder del 50% del importe de la inversión con un máximo de trece mil euros (13.000EUR) por solicitante.

      Sexto.-- La resolución del procedimiento corresponderá al Sr. Consejero de Industria y Empleo que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución.

      En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

      La resolución pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

      La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      La resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

      Oviedo, a 11 de febrero de 2011.

      --El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González--


      Resolución de 25 de enero de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.

      Antecedentes de hecho

      Único.-- La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como objetivos, entre otros, el fomento de las actividades productivas y comerciales de la artesanía en la Comunidad Autónoma.

      Las presente subvención a los artesanos tiene como finalidad contribuir al perfeccionamiento profesional de los mismos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará la asistencia de dichos artesanos a cursos y ferias relacionadas con su actividad que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

      El Servicio de Promoción ha aprobado los criterios de concesión de esta subvención.

      Fundamentos de derecho

      Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

      Visto lo anteriormente expuesto,

      RESUELVO

      Primero.-- Aprobar las Bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como Anexo a esta Resolución.

      Segundo.-- Derogar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de fecha 16 de diciembre de 2009 (BOPA de 30 de diciembre de 2009).

      Tercero.-- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

      Oviedo, a 25 de enero de 2011.

      -- El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González--


      Anexo

      Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la assitencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.

      Base primera.--Objeto.

      Las presentes subvenciones pretenden contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, sean personas físicas o jurídicas, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará la asistencia de dichos artesanos a cursos y ferias relacionadas con su actividad que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

      Base segunda.--Líneas de actuación.

      Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias.

      Asimismo podrán ser subvencionables los gastos derivados de las visitas que se realicen a ferias que se celebren en el extranjero, siempre y cuando el objeto de la misión sea de interés notorio para el taller y suponga innovación, diseño, proyección y utilidad para el sector de artesanía del Principado de Asturias y aprendizaje de nuevas técnicas artesanales, reporte la consecución de ventajas comerciales o aporte la posibilidad de desarrollar redes de cooperación empresarial con intercambio de productos, servicios y experiencias. Estos extremos deberán ser justificados a través de la memoria que acompañará a la documentación que justifique el gasto.

      No serán objeto de subvención las visitas a la misma feria por parte del mismo solicitante hasta que hayan transcurrido al menos un plazo de 3 años en el caso de visitas en países dentro de Europa y de 5 años para el resto de países.

      Estos gastos deberán dirigirse a alguno de los siguientes conceptos:

      Para la participación en ferias:

    • Canon de ocupación de suelo.
    • Construcción de "stand" ferial.
    • Otros directamente relacionados con la participación en la feria como: alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
    • Transporte de mercancía, siempre que se realicen por cuenta ajena.
        Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:

      • Derechos de matrícula y asistencia.
      • Compra de material destinado al curso
      • En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.
          Para la visita a ferias:

        • Viajes de los artesanos participantes.
        • Entradas en las Ferias y Exposiciones.
        • Intérpretes.
            Gastos comunes a las tres líneas:

          • -Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125 EUR por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas, siempre que se haya presentado justificación de dichos gastos con arreglo al apartado g) de la Base Sexta.
          • Gastos de desplazamiento. Estos gastos serán considerados en su totalidad cuando se realicen por cuenta ajena. En el caso de utilización de vehículo propio se considerará un gasto de 0,15EUR por kilómetro que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta. No serán tenidos en cuenta los gastos de combustible ni peaje al considerarse incluidos dentro de este kilometraje.
              No serán objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables totales sean menores de 400 EUR.

              Base tercera.--Beneficiarios.

              Esta subvención va dirigida a artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que visiten o participen en ferias o asistan a cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera del ámbito regional y que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.

              Base cuarta.--Plazo de actuación.

              La realización de las actuaciones objeto de esta subvención debe estar comprendida en el plazo indicado en la resolución aprobatoria de cada convocatoria.

              Base quinta.--Cuantía.

              La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 60% de los gastos subvencionables recogidos en la Base segunda para las ferias y cursos que se celebren en España y hasta el 80% de dichos gastos para las ferias, cursos y visitas a ferias que se realicen en el extranjero.

              Dicha cuantía podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones, etc., teniendo en cuenta, en todo caso, los límites citados anteriormente.

              El importe máximo de subvención para visitas a ferias no podrá exceder de 1.200EUR por visita y taller.

              El importe máximo de la subvención en ningún caso podrá exceder los 13.000 EUR por solicitante y año.

              En el caso de agotarse el crédito presupuestario disponible para este año, los proyectos que no pudieran ser subvencionados podrán ser presentados nuevamente en la convocatoria del año siguiente.

              Base sexta.--Solicitudes y documentación.

              El formulario de solicitud acompañado de la documentación exigida se presentará, según el modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo.

              Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica www.asturias.es (introduciendo el código 2002622 en el buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha). Asimismo, podrá recogerse en las dependencias de la Consejería de Industria y Empleo y Oficina de Información del Principado de Asturias.

              1. Si el titular es una persona física, autorización expresa del solicitante a favor de la Consejería de Industria y Empleo para que el órgano instructor proceda a verificar sus datos de identidad personales mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad. Dicha autorización se incorpora al impreso oficial de solicitud. En caso de no autorizarse la misma, el solicitante aportará copia de su DNI/NIF.
              2. Si el titular es una persona jurídica, copia del Número de Identificación Fiscal (CIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud, así como autorización expresa de dicho representante a favor de la Consejería de Industria y Empleo para que el órgano instructor proceda a verificar sus datos de identidad personales mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad. Dicha autorización se incorpora al impreso oficial de solicitud. En caso de no autorizarse la misma, el representante aportará copia de su DNI/NIF.
              3. Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.
              4. Dichas certificaciones pueden ser sustituidas por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los citados certificados.
              5. Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
              6. Memoria detallada en la que se harán constar las características del certamen ferial o del curso celebrado (localidad, fechas, costes, etc.) y los objetivos alcanzados. En el caso de visitas a ferias deberá justificarse debidamente el interés de la misma para el taller.
              7. En el caso de visitas a ferias resultará requisito imprescindible la presentación de certificación emitida por la organización ferial u otro documento similar probatorio de la asistencia a la feria.
              8. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.
              9. El gasto se justificará mediante la presentación de las facturas originales ocasionadas por la asistencia a la feria o curso, o por cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, según dispone el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cuales se integrarán en el expediente. Estos documentos deberán relacionarse en el formulario oficial de presentación de facturas A-1 que se facilitará en el Servicio de Promoción.


              En el caso de facturas correspondientes a adquisición o alquiler de mobiliario u otros elementos de exposición, instalaciones, cartelería, etc. deberá acompañarse una o varias fotografías del stand donde se aprecien claramente estas inversiones.

              En relación con los gastos de alojamiento y manutención, éstos se justificarán mediante la presentación de la factura del establecimiento donde se haya alojado el artesano asistente a la feria o curso. Deberán justificarse asimismo sus fechas de celebración mediante la correspondiente factura o, en su defecto, certificado de participación incluyendo dicho extremo, expedido por la persona o entidad organizadora.

              Todas las facturas deberán contener los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF de quien emite la factura, IVA desglosado, nombre, dirección y DNI o CIF del comprador, así como forma de pago.

              Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura, con la expresión "Recibí" o "Pagado". En caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de un mismo proveedor supere los 3.000 euros, el pago deberá efectuarse a través de una entidad bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe.

              La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA 2.1.98).

              En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

              Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, el titular podrá dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6ª sector central derecho (c/ Coronel Aranda, s/n 33005 - Oviedo).

              La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras de subvenciones.

              Base séptima.--Plazo de presentación de las solicitudes.

              Las solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior se presentarán en el plazo indicado en la resolución aprobatoria de cada convocatoria.

              Base octava.--Comisión de valoración.

              Se crea una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:

            • El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá.
            • El Jefe del Servicio de Promoción, que actuará de Secretario.
            • Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, designado por el titular de la misma.
            • Un funcionario, adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, designado por el titular de la misma.
                El presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

                Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

                1. Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
                2. Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
                3. Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las subvenciones.


                Base novena.--Procedimiento de concesión.

                La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

                Las subvenciones aquí reguladas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de crédito disponible para estas ayudas, de manera que, si dicho crédito no permitiera la concesión de subvenciones por los importes máximos previstos, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la actuación del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función de la inversión subvencionable realizada.

                La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, previos los informes que considere oportunos, elaborará la propuesta de resolución, que será elevada al Ilmo. Sr. Consejero, el cual resolverá en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución de convocatoria, excepto para la última fase, que deberá estar resuelta antes del 31 de diciembre del presente ejercicio. En el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, la Resolución no haya sido notificada, el beneficiario podrá entender desestimada su petición.

                La Comisión de Valoración podrá elaborar propuesta de resolución denegatoria de la subvención solicitada cuando el proyecto presentado no tenga el interés artesanal que persigue esta Convocatoria.

                No obstante, la cuantía de las subvenciones concedidas podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones o similares. El reparto se realizará de forma proporcional entre todos los beneficiarios de las subvenciones, sin necesidad de una nueva.

                Base décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

                Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

                1. Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y a Televisión del Principado de Asturias, S.A. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
                2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
                3. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.
                4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la citada ley haciendo constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
                Además de los casos anteriormente citados, el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley General de subvenciones.

                Base undécima.--Forma de pago.

                Las subvenciones se harán efectivas una vez se haya resuelto la concesión de la subvención.

                Todo proyecto subvencionado quedará sujeto a la acreditación fehaciente de todos los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, así como al posterior control y seguimiento, tanto técnico como financiero.

                Base duodécima.--Concurrencia e incompatibilidad de ayudas.

                Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.

                La ayuda concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

                Base decimotercera.--Modificación de la Resolución concesoria.

                Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

                Base decimocuarta.--Seguimiento y control.

                1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Industria y Empleo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como las de evaluación y seguimiento de los programas.
                2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Industria y Empleo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación.


                Base decimoquinta.- Revocación y reintegro de la subvención.

                Procederá la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

                1. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.
                2. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
                3. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
                Además de los casos anteriormente citados, procederá la revocación y en su caso reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando concurran cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

                Base decimosexta.--Régimen sancionador.

                Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley General de Subvenciones y el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

                Base decimoséptima.--Cláusula de salvaguardia.

                En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de más normativa de pertinente aplicación.



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