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RESOLUCION de 31 de octubre de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias.
El Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, constituye la normativa del Principado respecto a figuras tales como el repertorio de oficios y actividades artesanas, la calificación artesana, carta de maestro artesano, zonas de interés artesanal y Registro de Actividades Artesanas, las cuales para su puesta en práctica precisan de desarrollo normativo.
En su consecuencia, oído el Consejo de Artesanía del Principado de Asturias, de conformidad con lo prevenido en el artículo 38.i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, y el Decreto 84/1999, de 11 de agosto, por la presente,
RESUELVO
Artículo único.Aprobar el Reglamento por el que se desarrolla parcialmente el Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, regulador de la actividad artesana del Principado de Asturias, que figura como anexo a la presente resolución.
Disposición final.La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 31 de octubre de 2001.El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.17.500.
Anexo
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE EL DECRETO 88/1994, DE 5 DE DICIEMBRE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD ARTESANA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CAPÍTULO I
Del repertorio de oficios y actividades artesanos
Artículo 1.Concepto.
El repertorio de oficios y actividades artesanales del Principado de Asturias es la relación de actividades y oficios que, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, tienen la consideración de artesanos.
Artículo 2.Contenido y estructura.
| 1. |
El repertorio de oficios y actividades artesanales por razón de su contenido principal, así como por su tratamiento específico y diferenciado, queda dividido en cuatro grupos:
| a. |
Artesanía artística o de creación. |
| b. |
Artesanía de carácter tradicional, de interés histórico o antropológico. |
| c. |
Artesanía de producción de bienes de consumo no alimentarios. |
| d. |
Artesanía de servicios. |
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| 2. |
El repertorio podrá dividirse en subgrupos y éstos en actividades y oficios. |
Artículo 3.Aprobación y renovaciones.
| 1. |
El repertorio será aprobado mediante resolución del Consejero competente en materia de artesanía, a propuesta del Consejo de Artesanía, y se publicará en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.
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| 2. |
Será objeto de renovación quinquenalmente, sin perjuicio de las actualizaciones y modificaciones que resulten precisas; para ello se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación. |
CAPÍTULO II
De los diversos documentos de calificación artesanal
Sección primera
Del documento de calificación de empresa o taller artesano
Artículo 4.Concepto.
El documento de calificación artesanal es el documento que acredita el reconocimiento oficial de la condición de empresa o taller artesano.
Artículo 5.Requisitos.
| 1. |
Para la obtención del documento de calificación artesanal de empresa o taller artesano deberán cumplirse los requisitos señalados en el artículo 4 del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias.
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| 2. |
La efectiva realización de la actividad artesana exigirá que se esté ejerciendo como artesano en el Principado de Asturias por un periodo mínimo de un año, en el oficio correspondiente. |
Artículo 6.Procedimiento para su otorgamiento.
| 1. |
La solicitud de obtención del documento de calificación artesanal deberá formularse por la representación legal de la empresa o taller, e irá acompañada de la siguiente documentación:
| a. |
Fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del interesado y certificado municipal de empadronamiento en un concejo asturiano, si se trata de persona física. En el caso de empresas artesanas o de asociaciones de empresas o talleres artesanos, deberá aportarse copia de las escrituras o documento de constitución debidamente registrado, así como fotocopia de los correspondientes C.I.F. En estos supuestos deberá aportarse, asimismo, poder bastante del representante de la empresa. |
| b. |
Copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a una actividad de producción artesanal y del último recibo. |
| c. |
Copia del documento de alta en la Seguridad Social y del último recibo y, en su caso, último boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), de los trabajadores de la empresa. |
| d. |
Cuatro fotografías de las piezas o productos diferentes representativas de la actividad u oficio artesanal desarrollados en cada empresa o taller. |
| e. |
Informe o certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos donde radique el taller o se tenga establecida la vecindad, acreditativo del extremo señalado en el artículo anterior. |
| f. |
Para el supuesto de que el oficio o actividad se desarrolle de modo accesorio u ocasional, deberá aportar cuanta documentación acredite que se trata de artesanía de carácter tradicional, de interés histórico o antropológico. |
| g. |
Cualquier otro documento que se considere de interés para mejor acreditación de la actividad y méritos del solicitante. |
|
| 2. |
El plazo para expedir el documento de calificación artesanal por el Consejero competente en materia de artesanía y efectuar su notificación, será de tres meses. |
Artículo 7.Obligaciones del titular del documento.
| 1. |
Los titulares de los documentos de calificación de empresa o taller artesano, vendrán obligados a comunicar a la Administración concedente del documento, las variaciones acaecidas en las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento o de los requisitos que sirvieron de base para ello.
|
| 2. |
Asimismo, y en orden a acreditar el efectivo desempeño de la actividad, durante el mes de febrero de cada año, deberán aportar a su correspondiente expediente los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por los organismos competentes. En el caso de que tal documentación no sea presentada en la fecha anteriormente señalada, el interesado deberá aportar, junto con la documentación anteriormente citada, los recibos que justifiquen el pago a la Seguridad Social desde el mes de febrero correspondiente hasta el momento en que se aporte la documentación; en tal supuesto el interesado perderá la antigüedad que pudiera corresponderle como titular de la calificación artesana. Transcurrido un año sin haber aportado la documentación citada, se entenderá que ha dejado de desarrollarse la actividad artesana, a los efectos señalados en el artículo siguiente. |
Artículo 8.Pérdida del documento.
| 1. |
La calificación de empresa o taller artesano se perderá en los supuestos de renuncia del interesado, muerte del titular, disolución de la entidad correspondiente y por la pérdida de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base a la calificación.
|
| 2. |
El expediente se iniciará a instancia de parte, recibida la correspondiente comunicación por parte del interesado, o de oficio. Previa audiencia, en su caso, al interesado, el titular de la Consejería competente en materia de artesanía, dictará la correspondiente resolución. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla, será de tres meses. Transcurrido el plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá estimada la pretensión, si el expediente fue iniciado a instancia del interesado, o caducado el expediente, si el mismo se inició de oficio.
|
| 3. |
La pérdida del documento de calificación de empresa o taller artesano, accederá de oficio al Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias. |
Sección segunda
De la carta de maestro artesano
Artículo 9.Concepto.
La carta de maestro artesano es el documento que acredita que su titular tiene conocimientos cualificados en el desempeño del oficio artesanal que ejercita.
Artículo 10.Procedimiento para su obtención.
| 1. |
Para la obtención de la carta de maestro artesano, el interesado dirigirá una solicitud al Consejero competente en materia de artesanía, a la cual se acompañará la siguiente documentación:
| a. |
Datos identificativos del solicitante. |
| b. |
Curriculum vitae y memoria en los que se describan los trabajos realizados y de los que se derive la intervención personal y directa en la ejecución de los trabajos. |
| c. |
Documentos que demuestren la antigüedad en el oficio durante, al menos, quince años en el Principado de Asturias. |
| d. |
Documentos que acrediten los cursos de formación realizados, así como la documentación académica y profesional que avale su cualificación. |
| e. |
Documentos que acrediten las actividades desarrolladas en relación con la formación de aprendices. |
| f. |
Cualquier otra que estime oportuna. |
|
| 2. |
La carta de maestro artesano, se obtendrá mediante resolución del Consejero competente en materia de artesanía, previo dictamen del Consejo de Artesanía, de acuerdo con los trámites establecidos en el artículo 9 del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias. |
Artículo 11.Obligaciones del titular.
El titular de la carta de maestro artesano deberá ejercer, dentro de sus posibilidades, una labor docente destinada a preservar la pervivencia de sus conocimientos.
Asimismo vendrá obligado a comunicar a la Administración concedente, las variaciones que se produzcan en los hechos y circunstancias que dieron lugar a su concesión.
Artículo 12.Pérdida de la carta.
| 1. |
La carta de maestro artesano se perderá, a petición propia, por muerte del titular en los supuestos de renuncia del interesado, disolución de la entidad correspondiente y por la pérdida de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base a la calificación.
|
| 2. |
El expediente se iniciará a instancia de parte, recibida la correspondiente comunicación por parte del interesado, o de oficio. Previa audiencia, en su caso, al interesado, el titular de la Consejería competente en materia de artesanía, dictará la correspondiente resolución. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla, será de tres meses. Transcurrido el plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá estimada la pretensión, si el expediente fue iniciado a instancia del interesado, o caducado el expediente, si el mismo se inició de oficio.
|
| 3. |
La pérdida de la carta de maestro artesano, accederá de oficio al Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias. |
Sección tercera
Zonas de interés artesanal
Artículo 13.Concepto.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, son zonas de interés artesanal aquellas comarcas o zonas geográficas que se distingan por la existencia de un artesanado activo y homogéneo, o las que cuenten con una reconocida tradición o un especial dinamismo en el campo de la artesanía.
Artículo 14.Procedimiento.
| 1. |
La declaración de zona de interés artesanal se hará de oficio por resolución del Consejero competente en materia de artesanía
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| 2. |
No obstante, los municipios que lo deseen, podrán solicitar la declaración de zona de interés artesanal para aquellas zonas de su municipio que cumplan lo establecido en el artículo 10 del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:
| a. |
Certificado del acuerdo del Pleno en el que se recoja la asunción de la incitativa. |
| b. |
Listado de talleres artesanos y núcleos de población afectados por la declaración. |
| c. |
Memoria histórica de los talleres afectados y de su vinculación con la economía de la zona. |
Asimismo, podrá aportarse cualquier otro documento que justifique tal declaración.
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| 3. |
La resolución será emitida, previo informe del Consejo de Artesanía, en el plazo de 6 meses. |
Sección cuarta
Declaración de talleres de interés artesanal
Artículo 15.Concepto.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, son talleres de interés artesanal aquellos que cuenten con un destacado interés histórico-cultural.
Artículo 16.Procedimiento para la declaración de talleres de interés artesanal.
| 1. |
La declaración de taller de interés artesanal se hará por el Consejo de Gobierno del Principiado de Asturias a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de cultura y de artesanía, bien sea a petición del interesado o de oficio.
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| 2. |
La solicitud, que en su caso se formule, deberá ir acompañada de la siguiente documentación: A/ Domicilio del taller donde se realiza la actividad. B/ Nombre, apellidos y fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del interesado. C/ Descripción de la actividad artesana que realiza. D/ Informe favorable del Ayuntamiento donde está ubicado el taller en el que se haga constar el interés histórico-cultural del mismo. No obstante, podrá aportarse cualquier tipo de documento que justifique tal declaración.
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| 3. |
La solicitud será sometida al estudio y consideración del Consejo de Artesanía, el cual podrá recabar, si fuera necesario, la opinión de hasta tres expertos en la materia.
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| 4. |
El plazo para la resolución del expediente y otorgamiento del documento de calificación de taller de interés artesanal será de 6 meses. |
CAPÍTULO III
Del Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias
Artículo 17.Objeto y naturaleza.
El Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias tiene por objeto la inscripción de los artesanos individuales y de las empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias, así como de las cartas de maestro artesano, de las zonas de interés artesanal y de los talleres de interés artesanal. Tiene carácter público y es complementario del Registro Industrial, estando adscrito a la Consejería competente en materia de artesanía, a través de la Dirección General correspondiente.
Artículo 18.Libros del Registro.
El Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias se organiza en cuatro libros:
| a. |
De empresas y talleres artesanos. |
| b. |
De cartas de maestros artesanos. |
| c. |
De zonas de interés artesanal. |
| d. |
De talleres de interés artesano. |
Artículo 19.Inscripción.
| 1. |
La inscripción en el libro de empresas y talleres artesanos del Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias tendrá carácter voluntario y se realizará previa petición del interesado. Las inscripciones en el resto de libros se efectuará de oficio, una vez otorgada la calificación correspondiente.
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| 2. |
La inscripción en el libro de empresas y talleres artesanos no requerirá la aportación de documentación alguna por parte del interesado, salvo el escrito de petición, resultando, no obstante, preciso, que figure en el correspondiente expediente la documentación señalada en el artículo 7 del presente Reglamento.
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| 3. |
La inscripción en el mismo será gratuita.
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| 4. |
El encargado del Registro expedirá certificaciones sobre los datos obrantes en el mismo, a petición del interesado. |
Artículo 20.Derechos derivados de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias faculta para:
| a. |
Poder usar la denominación de empresa artesana y taller artesano, y hacer uso de los distintivos y certificados de origen y calidad que se determinen. |
| b. |
Tener acceso a los beneficios que la Administración Regional tenga establecidos o establezca para la protección y ayuda de la artesanía, exigiéndose en este caso el correcto cumplimiento de las obligaciones formales contenidas en el presente Reglamento. |
Artículo 21.Cancelación de los asientos.
| 1. |
Los asientos del Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias, se cancelarán de oficio una vez dictada la resolución en virtud de la cual se declara la pérdida del documento de calificación artesana por el que accedió al mismo.
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| 2. |
No obstante podrán efectuarse anotaciones al margen de los asientos en el que figuren las incidencias que al respecto se produzcan, entre ellas las referidas al grado de cumplimiento de las obligaciones formales contenidas en el artículo 7 del presente Reglamento. |
©
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