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RESOLUCION de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 31 de octubre de 2001, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, de la actividad artesana.

Tras la entrada en vigor de la Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 31 de octubre de 2001, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, la experiencia acumulada ha evidenciado la dificultad, en muchos casos, de obtener el certificado municipal a que hace referencia el artículo 6, apartado e) del citado Reglamento. Tal certificado se exige para la obtención del documento de calificación artesanal y es el único admitido para acreditar el efectivo desempeño de la actividad artesana en Asturias durante el período de un año requerido por la norma; muchos Ayuntamientos carecen de medios suficientes para constatar tal extremo.

Así las cosas, se considera necesario modificar la redacción del citado artículo en el sentido de admitir otros medios de prueba de la experiencia exigida para obtener el documento de calificación artesanal.

El Consejo de Artesanía ha emitido su preceptivo informe, favorable a tal modificación.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades reconocidas por el artículo 38 i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en la Disposición final primera del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana en el Principado de Asturias, por la presente

RESUELVO

Artículo único.

Se modifica el apartado e) del artículo 6.1 del Reglamento desarrollo parcial del Decreto 88/1994, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana en el Principado de Asturias, que queda redactado como sigue:

"e) Acreditación suficiente del extremo señalado en el artículo anterior, mediante informe o certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos donde radique el taller o se tenga establecida la vecindad, o mediante cualquier otro medio que haga prueba bastante de ello."

Disposición final.—Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 10 de febrero de 2003.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.—2.397.


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